STSJ Aragón , 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1718
Número de Recurso767/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 767/2000 Sentencia número: 676/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 767/2000 (Autos núm. 376/2000), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha catorce de julio de 2000, siendo demandante Dª Raquel , sobre D. DERECHO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Raquel , contra Diputación General de Aragón, sobre D. Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha catorce de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Da Raquel contra la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON declaro el carácter indefinido de la relación laboral de la actora con la Diputación General de Aragón con contrato discontinuo indefinido y antigüedad de 1 de marzo de 1981 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por los efectos de tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente:

"1º.- La demandante presta servicios para la Diputación General de Argón, Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, Servicio Provincial de Zaragoza, Servicio de Investigación Agraria, con la categoría de Auxiliar de laboratorio y con la retribuciones previstas en el vigente convenio colectivo del personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Argón, desde el 1 de marzo de 1981 y continúa.

  1. - Que desde el 1 de marzo de 1981 hasta la actualidad ha concertado con el Ministerio de Agricultura, primero y con el Servicio de Investigación Agraria dependiente de la Diputación General de Aragón, los contratos cuya duración y naturaleza se relacionan en el hecho segundo de la demanda y que se dan aquí por probados y reproducidos, no habiendo sido objeto de discusión en el acto del juicio.

  2. - Que los contratos concertados por la actora van asociados a proyectos de investigación sobre el espárrago, financiados los proyectos, cada uno aisladamente, por entidades públicas y privadas. No obstante, la línea de investigación sobre el espárrago es de carácter continuado y presumiblemente se prolongará con carácter indefinido.

  3. - Que los contratos concertados vienen vinculados con carácter estacional a la campaña del espárrago, que con carácter general se circunscribe en Marzo-Abril a Septiembre-Octubre y en ocasiones alcanza Diciembre-Enero.

  4. - Se intentó sin efecto la conciliación previa obligatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia...

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