STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Febrero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:389
Número de Recurso1539/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1539/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 30-1-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 192 En el Recurso de Suplicación número 1539/01, interpuesto por Sebastián Y CUATRO MÁS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 17-5-01, en los autos número 68/01, sobre CANTIDAD, siendo impugnado por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción de la acción y desestimando las demandas promovidas por D. Sebastián , D. José , D. Eduardo , D. Miguel Ángel , y D. Carlos Daniel contra la empresa BANCO DE SANTANDER

CENTRAL HISPANO con los números 68 al 72/01, tramitadas conjuntamente, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad y categoría que para cada uno de los trabajadores se indica en el hecho primero de cada una de las demandas formuladas, y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- Don. Sebastián , remitió escrito a la entidad demandada, participándole su decisión de cesar en el servicio activo mediante la percepción de una asignación de 4.632.027 pesetas brutas anuales, que sería objeto de revisión en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que para el año 1999 experimenten las tablas salariales a que hace referencia el artículo 13 del Convenio Colectivo. Mediante escrito de fecha 23-11-99 la empresa comunicó al Sr. Sebastián que se accedía a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 30-11-99, indicándose a continuación las condiciones de dicho cese. En virtud de dichas condiciones, al día siguiente del cese en el servicio activo, el contrato de trabajo quedaría suspendido al amparo de lo previsto en el artículo 45-1 a) E.T., situación que se extenderá hasta el 29 de Diciembre del 2010, fecha a partir de la cual, y cumplidos 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado. En el punto 2 se indicaba que durante la situación de suspensión de contrato, esto es durante el periodo del 1-12- 99 al 29-12-2010, se le asignará un importe bruto anual de 4.746.189 pesetas o la parte proporcional cuando no coincida con años completos, que percibirá por doceavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Dicho documento consta expresamente firmada por el Sr. Sebastián . TERCERO.- D. Miguel Ángel remitió escrito a la entidad demandada en fecha 9-9-99, participándole su decisión de cesar en el servicio activo el día 31- 12-99, mediante la percepción de una asignación de 5.291.935 pesetas brutas anuales, que sería objeto de revisión en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que para el año 1999 experimenten las tablas salariales a que hace referencia el artículo 13 del Convenio Colectivo.

Mediante escrito de fecha 16-12-99 la empresa comunicó al Sr. Sebastián que se accedía a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 31-12-99, indicándose a continuación las condiciones de dicho cese.

En virtud de dichas condiciones, al día siguiente del cese en el servicio activo, el contrato de trabajo quedaría suspendido al amparo de lo previsto en el artículo 45-1 a) E.T., situación que se extenderá hasta el 7-3-2009, fecha a partir de la cual, y cumplidos 63 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

En el punto 2 se indicaba que durante la situación de suspensión de contrato, esto es durante el periodo del 1-1-00 al 7-3-2009, se le asignará un importe bruto anual de 5.406.452 pesetas o la parte proporcional cuando no coincida con años completos, que percibirá por doceavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Dicho documento consta expresamente firmado por el Sr. Miguel Ángel . CUARTO.- D. José recibió escrito de la Entidad demandada de fecha 29-4-99, por el que la empresa le comunicaba que se accedía a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 30-4-99, indicándose a continuación las condiciones de dicho cese. En virtud de dichas condiciones, al día siguiente del cese en el servicio activo, el contrato de trabajo quedaría suspendido al amparo de lo previsto en el artículo 45-1 a) E.T. En el punto 2 se indicaba que a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de 3.809.604 pesetas, que percibirá en doceavas partes, por meses vencidos; señalándose a continuación que el citado importe bruto anual será revisado en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse por Convenio Colectivo para el personal activo. Dicho documento consta expresamente firmado por el Sr. José . QUINTO.- D. Carlos Daniel , remitió escrito a la empresa manifestando su decisión de ser prejubilado en fecha 31-3-99. La Entidad demandada remitió al Sr. Carlos Daniel escrito de fecha 22- 3-99, por el que la empresa le comunicaba que se accedía a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 31-3-99, indicándose a continuación las condiciones de dicho cese. En virtud de dichas condiciones, al día siguiente del cese en el servicio activo, el contrato de trabajo quedaría suspendido al amparo de lo previsto en el artículo 45-1 a) E.T. En el punto 2 se indicaba que a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de 4.197.926 pesetas, que percibirá en doceavas partes, por meses vencidos; señalándose a continuación que el citado importe bruto anual será revisado en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda...

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