STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2718
Número de Recurso1160/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.160/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.104 En el Recurso de Suplicación número 1.160/99, interpuesto por INTERNATIONAL FACTORS ESPAÑOLA S.A.E.F.C., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 24 de Febrero de 1.999, en los autos número SMAC, Ejec. 159/97, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Imanol y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "DIJO: que desestimando el recurso de reposición formulado por International Factors Española S.A.E.F.C., contra el auto de fecha 20-7-98, debía mantener y mantenía íntegramente la resolución recurrida.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 20-7-98 se dictó auto que se da por reproducido íntegramente, contra el que se interpuso recurso de reposición en fecha 7-9-98 por la Entidad International Factors Española S.A.E.F.C. (IFESPANOLA), en base a las alegaciones que se contienen en el escrito presentado al efecto que asimismo se dan por reproducidos íntegramente.- SEGUNDO.- Habiendo dado traslado a las demás partes procesales para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera, lo hicieron D. Imanol y otros, todos ellos representados por el Letrado de CCOO, en base a los motivos de impugnación que se contienen en el escrito de 9-10-98, unido a los autos que también se da por reproducido íntegramente.- TERCERO.- No lo hizo la entidad codemandada Montajes, Mantenimiento y prefabricados S.L. (MOMAPRE S.L.) que se halla en paradero desconocido.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 24-2-99 recaído desestimando Recurso de Reposición contra otro anterior dictado en trámite incidental de tercería de dominio, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, todos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 1.261,2, 1271, 6,2 y 3 del Código Civil, de los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, 1.526 y 1.529 del Código Civil, así como también de los artículos 7 de esta última Ley citada, y del 11,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Escrito de recurso que es impugnado de contrario, por la representación letrada de los ejecutantes.

SEGUNDO

La cuestión que es ahora objeto de la presente controversia, análoga a otra ya resuelta mediante anterior Sentencia de esta misma Sala, recaída en el rollo 418/99, deriva del ejercicio de una Tercería de Dominio por parte de la mercantil ahora recurrente, INTERNATIONAL FACTORS ESPAÑOLA S.A.E.F.C. (IFESPAÑOLA), que fue presentada en trámite incidental de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR