STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3209
Número de Recurso1082/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.082/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 24-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.233 En el Recurso de Suplicación número 1.082/00, interpuesto por la Empresa EUROPA JOVEN, S.A.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 17 de marzo de 2.000, en los autos número 34/00, sobre despido, siendo recurrida DOÑA Mónica .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Mónica contra la Empresa EUROPA JOVEN, S.A.L. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la Improcedencia del Despido de que fue objeto la demandante el pasado día 14-12-1.999, por parte de la empresa demandada, a la que debo condenar y condeno a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta Sentencia OPTE entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o la indemnice con la suma de 45.676 ptas.; y en ambos casos le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido descontándoles un día de salario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante Dª Mónica , empezó a prestar sus servicios profesionales con la categoría profesional de CAMARERA para EUROPA JOVEN, S.A.L., en el centro de trabajo sito en la Avenida de Europa nº 8 de esta Ciudad, el día 1-10-99, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de Acumulación de Tareas, con salario diario de 4.880 Ptas./día, incluyendo la prorrata de pagas extras.

Segundo

En el contrato se puso como fecha de iniciación el 15- 10-99 y su terminación a los dos meses, el 14-12-99, comunicándoselo por escrito de fecha 23-11-99 a la demandante que en esa fecha se extinguiría la relación contractual, como así sucedió poniendo a su disposición (le fue enviado por Giro Postal) la Liquidación, Saldo y Finiquito, por importe de 82.339 ptas. Tercero.- En el Libro de Matrícula del Personal de la Empresa demandada aparece que en fecha 29-10-99 contrató a un PINCHE que se dio de baja voluntaria el 14-2-00; y el 30-12-99 contrató a un CAMARERO, cuya baja en la empresa no consta en la actualidad. Cuarto. Desde el 14-12-99, la actora ha trabajado un día.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia a fin de que exprese que: "En el Libro de Matrícula del Personal del Centro de Trabajo, situado en la Calle Viena nº 2 de Toledo, se contrató a un Pinche que se dio de baja voluntaria en la empresa el 14-2-2000; y el 30-12-99 se contrató a una Camarera cuya baja en la empresa no consta en la actualidad"; pretensión que debe ser acogida puesto que del examen de los documentos citados en apoyatura del recurso, en los que precisamente se apoya la sentencia de instancia, se evidencia error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

En efecto, según se deduce de los Libros...

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