STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:623
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 66/2001 Sentencia número: 210/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 66 de 2001 (autos número 541 de 2000), interpuesto por DIRECCION003 .; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 11 de noviembre de 2000; siendo recurridos D. Benjamín , DIRECCION000 ., Dª Edurne , D. Jose Luis , Dª Elena , Dª Dolores y D. Fidel . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sr. Benjamín ; contra las demás partes ya indicadas; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benjamín , contra la empresa DIRECCION000 ., contra DIRECCION003 ., y contra Dª Edurne , D. Jose Luis , Dª Elena , Dª Dolores y D. Fidel , debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el DESPIDO efectuado por la empresa DIRECCION003 ., el día 1 de julio de 2.000 y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la referida empresa a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión del trabajador en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían con anterioridad a producirse el despido, o a que le indemnice a su exclusivo cargo en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO (1.782.774)

pesetas, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 30 de septiembre de 2.000, a razón de 6.602 ptas; debiendo mantener en alta al trabajador durante dicho período; absolviendo de la demanda a la empresa codemandada DIRECCION000 . , así como a los codemandados Edurne , Jose Luis , Elena , Dolores y Fidel .

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta la demandada por la readmisión, si no hiciera manifestación alguna".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°- El actor, D. Benjamín , cuyas circunstancias personales obran en autos, prestaba sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 ., desde el 1-7-76, en virtud de relación laboral indefinida, como fijo discontinuo, de temporada (del 1 de julio al 30 de septiembre de cada año), con la categoría profesional de bañero y retribución de 198.086 pesetas al mes, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras; no ostentando en el año inmediatamente anterior cargo de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. - El día 30-09-99 al tiempo que se le notificaba la finalización de la temporada y se le liquida lo debido hasta dicha fecha suscribiendo documento de saldo y finiquito, causando baja en la empresa hasta la reanudación de la nueva temporada, la empresa DIRECCION000 . entrega al actor carta -obrante en autos y que se da por reproducida-, en la que se le notifica en cumplimiento del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad del Balneario por su venta a DIRECCION003 .

    El referido día 30 de septiembre de 1.999 concluyó la temporada, cerrándose las instalaciones del balneario, como todos los años en las mismas fechas.

    Al iniciarse la temporada de verano en julio del presente año, el actor no fue llamado para cubrir su puesto de trabajo, como se hacía en años anteriores.

  2. - Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de conciliación de la D.G.A. por despido el día 10-07-00, la misma fue intentada sin acuerdo el día 20 siguiente, respecto de DIRECCION003 . y sin efecto respecto de DIRECCION000 .

    4-° La Sociedad DIRECCION000 . se constituyó como sociedad mediante escritura pública de 29 de junio de 1.979, transformándose en sociedad limitada en fecha 10-06-92, y adaptados sus estatutos por escritura de 1.995; teniendo por objeto social, según sus Estatutos tanto la explotación de balnearios y establecimientos de baños y todo tipo de establecimientos en que se suministren aguas minerales o medicinales, los servicios de hostelería, como la explotación de manantiales de aguas...

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