STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:71
Número de Recurso1002/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° : RSU 1002 /2002 45005 AUTOS Nº 893/01 Gijón-1 SENTENCIA Nº: 5/03 SALA DE LO SOCIAL DE. TRIBAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Antonio , en reclamación de Encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo demandados el Ente Público de Puertos del Estado, Instituto Social de la Marina, Subdirección General Seguridad Social del Instituto Social de la Marina y Evaristo Casariego, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - Don Antonio comenzó el 10 de julio de 1998 a prestar sus servicios (limpieza de bodegas, arrime de grúas, carga de camiones, repile de carbón y otros materiales mientras el buque está siendo descargado, entrega y selección) como Palista para la empresa Evaristo A. Casariego, S.A. en el Puerto de Gijón.

  2. - La empresa Evaristo A. Casariego, SA. no es socia de Gestiba, S.A. 3°.- Don Antonio no ha figurado inscrito en los censos de trabajadores portuarios.

  3. - Iban sido interpuesta las oportunas reclamaciones previas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La ratio decidendi que en la sentencia impugnada sostiene su acuerdo libremente absolutorio, descansa en el carácter profesional que la ley atribuye a los trabajos portuarios de estiba y desestiba, procurando asegurar la capacitación de quienes a ellos se dedican, así como la confianza general en ella -a causa de la delicadeza de esas tareas y de la importancia que para la seguridad de la carga y del propio buque tiene su escrupulosa realización- a través de un control del censo de estibadores, mediante su adscripción a la plantilla de la correspondiente Sociedad Estatal, como garantía de control y certeza de su suficiente especialización.

Esta preocupación, que inspira las disposiciones del Real Decreto Ley de 23 de mayo de 1986 (en particular su articulo 2° y su Disposición Transitoria Segunda, cuyos preceptos nutren, aunque sea de forma elíptica, la provisión normativa de los fundamentos a quo), llega, como la sentencia destaca, a exigir a las empresas de este ramo que participen en el capital de la Sociedad Estatal constituida en el ámbito de su actividad y que se provean del personal dedicado específicamente a ello -siempre que sea posible y, en todo caso, si ha de...

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