STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2000
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3541 |
Número de Recurso | 779/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 779/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a 29 de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 861 En el Recurso de Suplicación número 779/00, interpuesto por D. Íñigo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Ciudad Real, de fecha 27 de Octubre de 1.999, en los autos número 238/98, sobre Cantidad, siendo recurrida la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando las excepciones propuestas y estimando la demanda debo condenar y condeno a RENFE a que abone a los actores las siguientes cantidades:.- A Íñigo , 14.860 pts. más 1.486 pts. de intereses por mora.- Carlos , 19.911 pts. más 1.995 pts. de intereses por mora.- Luis Carlos , 36.811 pts. más 3.681 pts. de intereses por mora.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Los demandante D. Luis Carlos , D. Carlos y D. Íñigo , vienen prestando servicios para la demandada, con la antigüedad, categoría y salarios que se recogen en sus demandas y que en virtud del principio de economía procesal se dan por reproducidos.- SEGUNDO.- Como consecuencia de la supresión de servicios los actores han dejado de percibir unas determinadas cantidades, tal y como se desprende de la prueba documental aportada en autos. Las cantidades adeudadas son las siguientes:.- - Íñigo , 14.860 pts. (desde Abril '97).- - Carlos , 19.911 pts. (desde Febrero '97).- - Luis Carlos , 38.561 pts. (desde el 5 de Enero de 1.997).- TERCERO.- La papeleta de conciliación fue presentada el 5 de Marzo de 1.998.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, se formaliza escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de la misma, al imputarle la comisión de infracción procesal causante de indefensión, en concreto, de infracción de los artículos 24 del texto constitucional, 238,3 LOPJ y 80,1, a), b), c) y d) de la LPL, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 212,37, 38 y 39 de la normativa laboral de RENFE, lo que es impugnado de contrario.
Antes de proceder a dar contestación a los motivo del recurso presentado por la empleadora recurrente, procede de oficio reflexionar respecto a la propia recurribilidad de la Sentencia de instancia, en atención por una parte a la que es su concreta cuantía, y por otra, a la índole de la materia objeto de la reclamación, en cuanto que constituye una cuestión de orden publico procesal, que debe ser controlada en todo momento por los órganos judiciales, toda vez que ello afecta a su propia competencia funcional (STS de 20-1-99). Y eso, pese a la existencia de un motivo en el que se alega la presunta infracción de normativa procesal, pues al margen de que, incluso en ese caso, solo cabría entrar a resolver sobre esa cuestión, pero en absoluto sobre el fondo de la controversia, es que, además, tras la última reforma de la LOPJ, eso tendría su cauce procesal propio. Y ello, además del claro carácter puramente retórico de la alegación realizada al amparo del artículo 191,a) LPL, en cuanto que la Sentencia da contestación a las excepciones plantadas, sin que sea equiparable una desestimación de las mismas con una situación de indefensión.
En relación con la recurribilidad de la Sentencia de instancia, procede resaltar que el artículo 189,1 de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95, tras una declaración inicial de carácter general, donde indica que serán recurribles las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, con indicación expresa de ciertas reclamaciones que, en todo caso, en atención a la materia planteada, siempre tendrán acceso a Suplicación (así, despidos y otras), señala sin embargo luego el mencionado precepto, que no serán recurribles, entre algunas que por razón de la materia no lo son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba