STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:569
Número de Recurso730/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 730 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 971 /2001 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Lourdes SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 312/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha dos de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre Derechos, y entablado por Lourdes frente al Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de Enero de os mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Lourdes posee plaza estatutaria fija de celador en el Hospital de Cabueñes, dependiente del Instituto Nacional de la Salud, desde el año 1991, habiendo pasado en el año 1992 a desempeñar plaza de auxiliar de enfermería mediante promoción interna y desde el año 1998 viene ocupando plaza de ATS/DUE en Atención Primaria por el mismo procedimiento.

  2. - A principios del año 2001 Dña. Lourdes solicitó su inclusión en el listado de personal que opta al desempeño temporal de plazas pro promoción interna temporal modalidad "A", siendo excluida del definitivo hecho público el 28 de Junio de 2001, por "no haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos dos años en el grupo de procedencia" (Art. 9 de la Ley 30/99).

  3. - Con fecha 27 de Julio de 2001 fue interpuesta la oportuna reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el...

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