STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:187
Número de Recurso613/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 9000613 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 613/2001 MATERIA:

RECURRENTE/s: INST. REESTRUCT. MINER. CARB. Y DESAR. ALTER. COMARC.

MINERASD RECURRIDO/s: Carlos Daniel , ENTIDAD GESTORA MINERA, SL., GONZÁLEZ Y DIEZ, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO DEMANDA 676 /2000 Sentencia número: 115/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 613/2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INST. REESTRUCT. MINER. CARB. Y DESAR. ALTER.

COMARC. MINERASD, contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2, de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 676/2000, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a la ENTIDAD GESTORA MINERA, SL., GONZÁLEZ Y DIEZ, SA., INST. REESTRUCT.

MINER. CARB. Y DESAR. ALTER. COMARC. MINERASD, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª., en reclamación por prejubilación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Daniel , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó servicios para la empresa González y Diez, S.A. desde el 1 de diciembre de 1972, con la categoría profesional de Maquinista de Interior.

  2. - Como consecuencia de los planes de reestructuración sufridos por su empresa, el actor pasó a situación de prejubilación en marzo de 1998, con derecho a la prestación correspondiente, reconocida pro el Instituto para la Reestructuración de la minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industrial y' Energía) y destinada por la Entidad Gestora Minera, SL. al amparo de la normativa sobre ayudas para la minería del carbón, percibiendo una prestación de 203.658 mensuales brutas.

  3. - Disconforme con la cuantía de la prestación reconocida, presentó la preceptiva Reclamación Administrativa Previa a la vía judicial, por escrito de 10 de Marzo de 2000 (registro de entrada en la Delegación del Gobierno en Asturias de 8 de Junio de 2000), que le fue desestimada tácitamente pro silencio administrativo negativo.

  4. - En los seis meses de trabajo efectivo anteriores al cese en la empresa por paso a prejubilación, el actor percibió un salario mensual promediado de 261.257 Ptas. Brutas; y en los doce meses precedentes, anteriores a los seis indicados, un promedio de 244.985 pesetas mensuales brutas, incluido en ambos casos el prorrateo de pagas extraordinarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara su derecho a percibir como cifra inicial de la prestación de prejubilación la cantidad de 225.386 ptas. mensuales condenando al Instituto de Reestructuración de la Minería (Ministerio de Industria y Energía) y absolviendo a la empresa González y Diez y la Entidad...

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