STSJ Aragón , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:897
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 389/2000 Sentencia número: 315/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 389 de 2000 (Autos núm. 434/1999), interpuesto por la parte demandada DAGESA, S.A. Sociedad Unipersonal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

4 de Zaragoza, de fecha 16 de marzo de 2000, siendo demandante Dª Flora y otros, sobre reclamación de cantidad -salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Flora y otros, contra DAGESA, S.A. Sociedad Unipersonal, sobre reclamación de cantidad -salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 16 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora , D. Carlos Jesús , D. Cornelio . D. Raúl , D. Pedro Enrique , D. Íñigo , Dª Esperanza , D. Luis Andrés , D. Ernesto , Dª Ángeles , Dª Sonia , Dª Lucía , Dª

Cristina , Dª María Purificación , Dª Rosa , Dª Marina y D. Luis Carlos , contra DAGESA, S.A., debo condenar y condeno a esta última a abonar a Dª Flora , 533.747 pesetas; a D. Carlos Jesús , 589.524 pesetas; a D. Cornelio , 1.043.544 pesetas; a D. Raúl , 270.880 pesetas; a D. Pedro Enrique , 778.094 pesetas; a D. Íñigo , 378.397 pesetas; a Dª Esperanza , 895.780 pesetas; a D. Luis Andrés , 435.179 pesetas; a D. Ernesto , 102.380 pesetas; a Dª Ángeles , 1.015.645 pesetas; a Dª Sonia , 186.027 pesetas; a Dª Lucía , 270.932 pesetas; a Dª Cristina , 164.876 pesetas; a Dª María Purificación , 791.962 pesetas; a Dª

Rosa , 206.280 pesetas; a Dª Marina 784.874 pesetas; y a D. Luis Carlos , 493.441 pesetas, más el 10% de interés por demora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° Los actores prestan servicios para la demandada con la categoría, antigüedad y salarios que constan en las nóminas -no coincidentes con los relacionados en el hecho primero de la demanda- que se aportan en los ramos de prueba y que aquí se dan por reproducidas.

  1. En fecha 13 de mayo de 1997 se suscribió un Plan de Viabilidad entre el Comité de Empresa de Dagesa y la Dirección de la misma, para conseguir el mantenimiento de los puestos de trabajo y el relanzamiento de la actividad, con vigencia de 1 de junio de 1997 hasta el 31 de mayo de 1998, que en cuanto aquí interesa establecía determinadas condiciones económicas que sustituían a las fijadas por convenio.

    Con anterioridad a la vigencia de dicho acuerdo los actores percibían por los conceptos retributivos objeto de reclamación, las cantidades que bajo la rúbrica "pendiente" se indican en el hecho tercero de la demanda, habiendo percibido en las mensualidades reclamadas de junio de 1998 a abril de 1999 las cantidades que bajo el epígrafe "cobra" se especifican igualmente en el hecho tercero de la demanda.

  2. Con fecha 20 de mayo de 1998, expirada la fecha de vigencia del referido acuerdo por el Comité de Empresa se denunció el mismo con la "consiguiente vuelta automática a las...

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