STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3426
Número de Recurso1416/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.416/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 31-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.329 En el Recurso de Suplicación núm. 1.416/99, interpuesto por la representación de D. Guillermo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº 560/98, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 9 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida D. Guillermo frente al INSALUD, absuelvo al citado instituto de los pedimentos al mismo dirigidos y confirmo la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un año que se impusiera al citado estatutario no sanitario mediante resolución de primero de octubre de 1.998.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Guillermo , demandante en esta causa y estatutario no sanitario de las instituciones sanitarias dela Seguridad Social, presta servicios para el INSALUD desde 1.989, con destino en el Hospital General de Guadalajara y detentando el empleo de calefactor. Segundo.- Mediante resolución de primero de octubre de 1.998 -notificada al interesado el 26 siguiente, la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD imponía al señor Guillermo la sanción de un año de suspensión de empleo y sueldo y al tener al citado estatutario no sanitario como autor de una falta muy grave de las tipificadas en el artículo 65.4.e) del Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Tercero.- Se encuentra acreditada en la causa la siguiente circunstancialidad: que el 29 de mayo de 1.996, tras haber mantenido D. Guillermo una discusión en el Hospital del INSALUD de Guadalajara con el facultativo jefe de la unidad de urgencias del citado centro, esperó a éste a la salida del hospital, acometiéndole cuando se encontraba en la parada del autobús y golpeándole en la cara, lo cual dio inicio a una pelea, resultando lesionado el citado facultativo, así como el propio señor Guillermo . Los citados hechos fueron tenidos como probados en sentencia de juicio de faltas y en postrera resolución recaída en sede de apelación, pronunciamientos esos que condenaran al demandante ante esta jurisdicción, y como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa y a razón de mil pesetas por día. Cuarto.- La sanción objeto de impugnación en la presente litis fue precedida de expediente disciplinario cuya incoación se acordara por la Dirección Provincial del INSALUD en 8 de julio de 1.996, comenzándose las actuaciones del expediente en 22 de julio siguiente, fecha esa en la que se dispuso igualmente el archivo provisional de las mismas y hasta tanto por el orden jurisdiccional se resolviere sobre la relevancia penal de los hechos acaecidos en 26 de mayo anterior. Tras cobrar firmeza la sentencia de apelación antes meritada, en 25 de septiembre de 1.997, se dispuso el reinicio de las actuaciones del expediente, habilitándose la ampliación de las mismas por plazo de un mes, y concluyendo en 3 de diciembre con la propuesta del instructor designado de sancionar a D. Guillermo con suspensión de empleo y sueldo durante 7 meses. Quinto.- En la fecha en que se produjeron los hechos objeto de la sanción aquí controvertida, D. Guillermo se encontraba suspendido provisionalmente de funciones, habiéndose adoptado la correspondiente resolución en enero de 1.996 y como consecuencia de la atribución al filiado calefactor de pretéritos hechos con pretendido relieve disciplinario y que a la sazón eran objeto de enjuiciamiento por la jurisdicción penal. Sexto.- Se dio cumplimiento del trámite de la reclamación previa al acceso a esta sede."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, ante la demanda promovida por el actor contra el INSALUD, para quien presta servicios como personal estatutario, no sanitario, impugnando la sanción que le fue impuesta de un año de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave, procede a confirmar la aludida sanción, desestimando, en consecuencia, la acción ejercitada, muestra su disconformidad el accionante mediante el recurso de suplicación que sustenta en dos motivos amparados en el art. 191.c)de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncian como infringidos los arts. 1 y 22 del Estatuto del Personal no Sanitario al...

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