STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1590
Número de Recurso432/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

8 Rollo núm. 432/2001 Sentencia núm. 596/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 432 de 2001 (Autos núm. 355/2000), interpuestos por las partes demandadas Diputación Provincial de Teruel y Servicio Aragonés de Salud de la Diputación General de Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de febrero de 2.001; siendo demandante Dª María Rosa , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa , contra la Diputación Provincial de Teruel y Servicio Aragonés de Salud de la Diputación General de Aragón, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimar la pretensión de la demanda y declarar despido nulo la decisión extintiva del contrato de trabajo de la demandante María Rosa condenando a los demandados DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL y SERVICIO ARAGONES DE SALUD a la inmediata readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante María Rosa ha venido prestando servicios de forma continuada para la entidad demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL, en el Hospital Psiquiátrico Provincial, con la categoría profesional de Auxiliar Psiquiátrico, desde el 19-02- 96, en virtud de nueve contratos temporales sucesivos, para obra o servicio determinado, cuyo objeto era el realizar las funciones de Auxiliar de Clínica y otras; no habiendo existido entre la finalización de cada uno de los referidos contratos y el comienzo del siguiente una interrupción superior a veinte días; determinando el último de ellos que su duración se extendía hasta el 10 de octubre de 2000.

  1. - En procedimiento de éste Juzgado nº 217/2000, iniciado por demanda interpuesta por la actora el 13 de septiembre de 2000, y precedida de reclamación previa formulada el 25 de julio de 2000, se dictó sentencia el 23 de octubre de 2000. (la cual obra en los autos, folios 53 y 54, dándose su contenido aquí por reproducido), contra la cual se interpuso recurso de suplicación, que declaró que la relación que vincula a la actora con la entidad demandada es de naturaleza indefinida con la antigüedad de 19 de febrero de 1996.

  2. - Por escrito de 11 de septiembre de 2000 le fue comunicada a la demandante por la entidad demandada la extinción de la relación laboral con efectos del 10 de octubre de 2000 por finalización del plazo pactado.

  3. - La actora interpuso reclamación previa el 23 de octubre de 2000, impugnación de despido, que fue desestimada por silencio administrativo.

  4. - Por escrito de 17 de noviembre de 2000 la entidad demandada ofertó a la actora el concertar un contrato de interinidad para cubrir una plaza correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Clínica de la Oferta de Empleo Público del año 1998.

    Por escrito de 27 de diciembre de 2000 la demandante comunicó a la entidad demandada que aceptaba firmar el referido contrato a los solos efectos de que la negativa a su firma no pueda entenderse como una negativa a la reincorporación después de su despido.

  5. - El 30 de diciembre de 2000 las partes suscribieron un contrato de trabajo (el cual obra en los autos, folio 49, dándose su contenido aquí por reproducido) de interinidad, para la prestación de servicios por la demandante desde esa fecha, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica en el Hospital Psiquiátrico Provincial de Teruel, cuya duración se extiende hasta cubrir la plaza nº 433142 de la Oferta de Empleo Público del año 1998. Estableciéndose como cláusula adicional que "Este contrato se formaliza sin perjuicio de los Derechos adquiridos que pudieran corresponder al trabajador María Rosa en relación con la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 23 de octubre de 2000, y pendiente de recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón".

  6. - Por Decreto 127/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón se aprobó el Acuerdo por el que se traspasaba a la Comunidad Autónoma de Aragón...

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