STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:453
Número de Recurso2861/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104750 /2000, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2861 /2000 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Almudena RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 1 de GIJON DEMANDA 406 /2000 Sentencia número: 291/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2861/2000, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Almudena , contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 406/2000, seguidos a instancia de Almudena frente a INEM, parte demandada, en reclamación de reintegro de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. A Doña Almudena le fue reconocido su derecho a percibir la prestación del subsidio por desempleo durante 720 días, del 16 de enero de 1991 al 15 de abril de 1993.

  2. - Con fecha 18 de octubre de 1993 fue levantada Acta de Infracción por la Inspección Trabajo y Seguridad Social, dictándose por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución el 17 de enero de 1994, por la cual se imponía a Doña Almudena la sanción de la extinción de la prestación por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

  3. - El Instituto Nacional de Empleo, tras iniciar el correspondiente procedimiento el 10 de marzo de 1994, por Resolución de 13 de marzo de 1995 declaró la percepción indebida por parte de Doña Almudena de prestaciones por desempleo por importe de 680.411 ptas., correspondientes al período de 1 de enero de 1992 al 14 de abril de 1993, e interpuesta contra ella la oportuna reclamación previa el 23 de marzo de 1995, la misma fue desestimada mediante Resolución de 14 de diciembre de 1998.

  4. - Doña Almudena desde al menor el 1 de enero de 1992 realizó trabajos por cuenta propia como Agente Cobrador.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se deje sin efecto la reclamación efectuada por el Instituto Nacional de Empleo de reintegro, en...

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