STSJ Aragón , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2073
Número de Recurso958/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 958/2000 Sentencia número: 873/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 958/2000(Autos núm. 553/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de octubre de dos mil, siendo demandante D. Jaime , y siendo codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por don Jaime , contra Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes de Zaragoza, sobre Incapacidad Temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de octubre de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, M.A.Z., a quien debo absolver y absuelvo en la instancia, y entrando en el fondo del asunto debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, M.A.Z., y en su consecuencia debo declarar y declaro al expresado demandante en situación de Incapacidad Temporal desde 4.8.1998 a 3.2.2000, condenando al Instituto Nacional de la Salud a la expedición de partes de confirmación de la baja médica desde el 29, con fecha 19.2.1999 hasta el 3.2.2000, y el de alta médica en 3.2.2000, condenando asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Jaime , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el ti' NUM000 , prestaba servicios para la empresa Pescados DIRECCION000 ., quien tiene asegurada la cobertura del riesgo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el pago de prestaciones por Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, M.A.Z., siendo el titular de dicha empresa Emilio , quien tiene parentesco en tercer grado de afinidad con el referido trabajador.

  2. El día 4.8.1998 mientras Jaime se encontraba desplazado en Tarragona sufrió accidente no laboral en el que se produjo herida incisa en borde cubital de muñeca izquierda con sección del tendón cubital anterior y sección del paquete vasculonervioso cubital, siendo atendido en los servicios médicos del Hospital Universitario de Tarragona donde permaneció ingresado hasta el 7.8.1998.

  3. Dado de alta hospitalaria regresó a su domicilio a Zaragoza, sito en c/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 , y en lugar de acudir a su Médico de Cabecera, acudió a ser atendido por el Dr. D. Gerardo , Médico de Atención Primaria con ejercicio en el Centro de Salud Santa Isabel, con quien su tío por afinidad y ala vez su empleador, tenía relación de amistad.

  4. Dicho facultativo extendió parte de baja médica y de incapacidad temporal, manifestándole se haría cargo del seguimiento de su baja siempre y catando efectuara el cambio de médico en su Tarjeta Sanitaria Individual para que dicho facultativo constara, a todos efectos, como su médico de familia, y acompañó al paciente, hoy actor, al centro de especialidades Ramón y Cajal para que fuera médicamente atendido por el Dr. D. Salvador , traumatólogo, con quien, a su vez, el Dr. Gerardo mantenía relación de amistad.

  5. El Dr. Gerardo fue emitiendo sucesivos partes de confirmación de la situación de baja médica de Jaime , quien a su vez, seguía siendo tratado médicamente por el traumatólogo Dr. Salvador en el CM.E. Ramón y Cajal, siendo el n° 28, de fecha 12.2.1999 el último emitido, tras una discrepancia personal habida entre el Dr. Gerardo y el tío por afinidad y a la vez empresario del trabajador hoy-actor ajena al proceso médico de este.

  6. Pese a la inexistencia de partes de confirmación a partir de 12.2.1999 el trabajador siguió percibiendo, en régimen de pago delegado, el correspondiente subsidio por incapacidad temporal, y siguió siendo atendido médicamente por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud, en el CM.E. Ramón y Cajal, por el Dr. Salvador , realizándosele electroneurogramas en Diciembre-98, Marzo-99, Junio-99, Noviembre-99 y Febrero-2000.

  7. En noviembre de 1999 Jaime dejó recado era el Centro de Salud de Santa Isabel para el Dr. Gerardo para que le llamara al teléfono que indicó, no siendo atendida tal solicitud por el facultativo, personándose el paciente era el Centro de Salud durante el mes de noviembre solicitando del facultativo le expidiera los partes de confirmación, no haciéndolo este y manifestándole que tenía que consultar el tema con Inspección Médica, el facultativo disfrutó de sus vacaciones del 27.11 al 27.12.1999 y en el mes de enero, a finales, volvió Jaime a solicitar los partes de confirmación que, esta vez, le fueron negados por el Dr. Gerardo , quien nunca fue designado por el trabajador como su Médico de Familia.

  8. En 31.1.2000 Jaime se personó en Inspección Médica del Instituto Nacional de la Salud manifestando no se le entregaban los partes de confirmación tú era el Centro de Salud Santa Isabel ni por parte del Médico de Familia que tenía...

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