STSJ Aragón , 18 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:3020
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1/2000 Sentencia número 1258/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1 de 2000 (Autos núm. 334/1999), interpuesto por la parte demandante Dª María Teresa y D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de diciembre de 1999, siendo demandados el Ayuntamiento de ZaidÍn, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Teresa , D. Carlos Ramón , contra Ayuntamiento de Zaidin, MAZ, INSS, TGSS, sobre fallecimiento -accidente de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número de Huesca, de fecha 2 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por María Teresa y Carlos Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Zaidín y la Mutua de Accidentes de Zaragoza".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que el trabajador Felix mayor de edad y que ostentaba DNI. n° NUM000 y tenía categoría de oficial primera prestaba servicios laborales para el Ayuntamiento de Zaidín en realización de tareas de servicios de mantenimiento y reparaciones con antigüedad de 1-7-1988 y salario de 142.264 pesetas al mes, constando que el citado Ayuntamiento tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Zaragoza, constando el citado trabajador casado con la actora María Teresa que reside en Zaidín y que ostenta DNI. n° NUM001 y siendo su hijo el actor Carlos Ramón que reside en Zaidín y tiene DNI. n° NUM002 .

  1. - Que el citado trabajador Felix el día 7 de mayo de 1999 y al salir de casa para dirigirse al trabajo en ropa de faena sobre las siete de la mañana y a la altura de la calle San Antonio Abad de Zaidín se sintió mal por un dolor en brazo izquierdo por lo que no llegó al trabajo y decidió volver a casa al sentirse mal desde donde fue trasladado por su esposa e hijo al Centro de Salud de Fraga donde llegó a las 7,50 horas ya con parada cardio respiratoria sin que pudiera ser reanimado firmándose el certificado de defunción a las 10,45 horas y siendo la causa de la muerte infarto agudo de miocardio masivo sin que respecto a la misma le constasen antecedentes relevantes médicos al difunto.

  2. - Que consta que el día anterior 6-5-1999 el fallecido, prestó servicios laborales con normalidad en tareas de limpieza de vía publica fruto de accidente de tráfico ocurrido en el municipio a las diez de la mañana concluyendo tal jornada a las 15 horas sin que en la misma conste concurriera ningún episodio de estrés relevante a los efectos de este juicio.

  3. - Que a raíz del fallecimiento consta que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 9-8-1999 de pensión de viudedad con una base reguladora de 158.844 pesetas y resolución de 6-8-1999 de concesión de 5.000 pesetas de prestación por defunción.

  4. - Que la base reguladora a efectos de la contingencia interesada en autos es la de 190.219 pesetas dándose por reproducido al obrar en autos el contenido de las retribuciones salariales del difunto el año anterior obrando en autos certificado de empresa de 2-8-1999.

  5. - Que la parte actora formuló reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 9-8-1999 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social derivó hacia la Mutua codemandada que frente a la reclamación de la parte actora de 28-6-1999 denegó la existencia de accidente de...

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