STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:10515
Número de Recurso3691/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2338/03 ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintidos de Julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3691/02, interpuesto por NAVES DE ALMERIA S.A. Y PONIENTE DE MONTAJES S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 20 de Marzo de 2002 en Autos núm.879/02 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AGROIRIS , PONIENTES DE MONTAJES S.L. en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Lorenzo , nacido el día 16 de Noviembre de 1.975, prestaba servicios laborales para la empresa Poniente de Montajes S.L., dedicada a la actividad de Construcción General de Inmuebles, con la categoría profesional de ayudante.

  2. - El día 23 de Marzo de 1999, el trabajador demandado sufrió accidente de trabajo "sobre las 14´30 horas y encontrándose en el descanso para el almuerzo y mientras calentaba su comida, se oyó un fuerte ruido ocasionado por el fuerte viento que hacía y que desplazaba las chapas de la cubierta de la estructura que se encontraban apiladas en su techo de la estructura, subiendo el trabajador accidentado al igual que todos sus compañeros y el encargado, para lo que utilizaron el andamio que al efecto se encontraba colocado, y cuando el Sr. Lorenzo se encontraba subido a la estructura, sin protección alguna, una de las chapas que se encontraba suelta, como consecuencia del viento, voló, alcanzándolo a la altura de la ceja, haciéndole perder el equilibrio cayendo por uno de los huecos de la cubierta al interior de la nave, desde una altura de 7 metros, sin que existieran redes de protección en aquel lugar. La empresa confeccionó el parte de accidentes de trabajo correspondiente, remitiéndolo a la Mutua Patronal FREMAP y a la Autoridad Laboral, causando baja laboral por incapacidad temporal y alta posterior, por curación con secuelas, formulando la Mutua demandada informe propuesta, para la valoración de las secuelas.

    Se ha acreditado que el día 23 de Marzo de 1999, fecha del accidente, el actor estuvo trabajando pese al fuerte viento que hacía en la cubierta de la nave que estaba construyendo la empresa para la que trabajaba, y sobre las 11 horas, recibió la orden del representante de la empresa d. Eusebio , de no realizar trabajos en altura, lo que no hizo a partir de dicha hora. Igualmente se ha acreditado que cuando el Sr. Eusebio no se encontraba en la obra asumía las funciones de encargado D. Jesus Miguel , trabajador de la empresa, quien cuando se produjo el fuerte ruido, observó que volaban las chapas de la cubierta, no sólo no impidió que los trabajadores subieran al techo de la estructura, sino que incluso él mismo también subió.

    Igualmente se prueba que en el momento del siniestro existía en el centro de trabajo, cinturones de seguridad, camión grúa con canasta, redes de protección y andamio. Dicho andamio era utilizado como escalera para subir a la cubierta de la estructura. La grúa era utilizada para proceder a la sujección de las chapas desde el interior. El cinturón de seguridad se sujetaba a cualquier punto, al no existir en el momento de siniestro cables fijadores. Las redes no ocupaban la totalidad de la estructura y concretamente el lugar por donde se precipitó al vació el trabajador.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, en base al dictámen de la EVI, declaró que las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador son constitutivas de una invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual de 88.330 pesetas equivalente al 55 % de su base reguladora de 160.499 pesetas, con efectos económicos de 6 de Septiembre de 2000.

  4. - La Inspección Provincial de Trabajo, comprueba que el accidente se produjo por falta de adopción por la empresa de las medidas de protección pertinentes que hubieran evitado el accidente,a tales como redes de protección en el lugar por el que el trabajador se precipitó al vacío, no haciendo uso del cinturón de seguridad.

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de Octubre de 2000, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.

  6. - La mercantil AGROIRIS, S.A.T., cuya actividad es la comercialización y manipulado de productos hortofrutícolas, en el año 1.998 y para la ampliación de su centro de trabajo firmó varios contratos con empresas cualificadas para la prestación de los servicios y la ejecución de las obras de ampliación de la nave que posee en la carretera de Almerimar, Km.1 de la Localidad de El Ejido. Para ello encargó a C.V. INGENIERIA DE INICIATIVAS DE GESTION. S.L., EL Proyecto Básico y de Ejecución de Nave Industrial para ampliar la existente, ampliación de comedor y dotación de Sala de Asambleas, estudio de unidad de suministro para gasolina y gasóleo A y B, Dirección de Obra a Instalaciones y Certificados finales, así como el trámite ante los distintos Organismos para obtener las preceptivas licencias y autorizaciones. Al efecto con la mercantil NAVES DE ALMERIA S.A., formalizó un contrato en relación al suministro y montaje de la estructura de la ampliación de la nave citada de conformidad con el proyecto ejecutado por C.V. Ingeniería de Iniciativas de Gestión S.L., quien a su vez subcontrató la realización de los trabajos de montaje de la estructura metálica de la tan citada nave con la empresa PONIENTE DE MONTAJES S.L., empresa para la que trabajaba el demandado Sr. Lorenzo .

  7. - Comunicada por la Inspección de Trabajo del acta levantada por falta de medidas de seguridad, así como la resolución del Delegado Provincial de al Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, sancionando la conducta de las empresas. Por el INSS, se inició la tramitación del expediente dando traslado del mismo a las mercantiles demandantes, dictándose resoluciones por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la procedencia del recargo del 50 % de las prestaciones como consecuencia del accidente laboral sufrido por el trabajador, con cargo exclusivo a la empresa "Poniente de Montaje S.L. solidariamente la empresa Naves Almeria, S.A. y subsidiariamente la empresa Agroiris, S.A.T, frente a las mismas formularon reclamación previa, que le fue desestimada parcialmente por resolución de la misma autoridad de fecha 17 de septiembre de 2001, manteniendo las resoluciones iniciales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por NAVES DE ALMERIA S.A. Y PONIENTE DE MONTAJES S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas sobre impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y contra ella se alzan Naves Almeria S.A. y Poniente de Montajes S.L., mediante sendos recursos de suplicación que fueron impugnados de contrario, recursos que formulan al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un motivo por cada vía la primera, y uno por la del b) y dos mas por la del c), la segunda.

Con amparo en el apartado b) del precepto pretende, en un primer motivo,...

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