STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:445
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

3 Rollo núm: 230/2000 Sentencia núm: 151/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 230 de 2000 (Autos núm. 694/1999), interpuesto por la parte demandante LANIPIEL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero 2000; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y D. Enrique , sobre RECARGO PRESTACIONES:

medidas de seguridad e higiene. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lanipiel, S.A., contra el INSS y Otros, sobre recargo de prestaciones: medidas de seguridad e higiene, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por LANIPIEL S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Enrique , debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En fecha 24-9-96 el codemandado Sr. Enrique , cuyas circunstancias personales constan en autos, sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa actora Lanipiel S.A. 2º.- El accidente sobrevino al trabajador con ocasión de proceder a realizar la operación de desenfeltrado que consiste en pasar la lana, que forma balas, por una máquina que la deja suelta. El trabajador tenía por misión colocar la lana sobre la cinta que la va introduciendo en la máquina de donde sale suelta y va cayendo al suelo. Cuando llevaba una hora de funcionamiento y como se había formado un montón de lana que llegaba a atascar el rodillo situado a la salida de la máquina, el trabajador situándose en la parte de la salida de la lana al final de la máquina y sin detener previamente el funcionamiento de la misma, para lo cual existe a su inicio y situado a la derecha un cuadro eléctrico con un botón rojo que la detiene, procedió a intentar quitar la lana atascada metiendo para ello el brazo, momento en el que quedó atrapado con el rodillo de la máquina que le produjo graves lesiones en el antebrazo que motivaron finalmente la amputación de su brazo izquierdo a la altura del codo.

  1. - La máquina en la que el trabajador sufrió el accidente había sido modificada fechas antes de producirse el siniestro al haberse suprimido una carcasa o tobera por donde salía la lana cayendo sobre una cinta transportadora que también se había suprimido. Como consecuencia de...

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