STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4548
Número de Recurso3309/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3309/2001 45005 AUTOS N°: 563/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N°: 2845/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚMERO 1 DE OVIEDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A., en reclamación de recargo de prestaciones, siendo demandados INSS, TGSS, Alfonso , Rocío , Luis Enrique , Silvio , FABRICADOS METALICOS, S.A. Y CONSTRUCCIONES BALUQUE, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil una por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La empresa Ingeniería, Montajes y Construcciones S.A. contrató el 30-10-97 con Fabricados Metálicos, S.A. la reforma de la cubierta de 3 naves industriales de su propiedad sitas en Carreño, consistiendo la obra en la sustitución de uralita por chapa galvanizada precalada y perfilada de acero.

  2. - Para supervisar las obras IMASA designó a D. Santiago DIRECCION000 de obra con poder de decisión sobre las empresas contratadas en lo relativo a la ejecución y vigilancia de la obra.

  3. - FAMESA subcontrató el desmontaje de las placas de uralita con la empresa Construcciones Baluque, S.L. (constituida por la esposa y hermana de Alfonso que es administrador único) quien a su vez solicitó de la empresa de trabajo temporal Lan Bila los trabajadores necesarios.

  4. - El 2-1-98, estando paralizadas las obras de la cubierta desde el día 23-12-97 hasta el 7-1-98, afectando a Asturias un fortísimo temporal con vientos de 100 km./h y encontrándose las chapas sustituidas apiladas en la cubierta de la nave sin amarrar a ningún punto, éstas a causa del fuerte viento comenzaron a volar cayendo cerca de instalaciones y carreteras próximas, ante esta situación el encargado de la empresa FAMESA ordenó a dos albañiles de la empresa Alfonso que estaban trabajando en la reforma de vestuarios y aseos que subieran a la cubierta para apilar y sujetar a un punto fijo las uralitas.

    Este hecho probado fue aclarado por auto de fecha 25 de julio de 2001 en el sentido de que donde dice "ante esta situación el encargado de la empresa FAMESA ordenó a dos albañiles de la empresa Alfonso que estaban trabajando en la reforma de vestuarios y aseos que subieran a la cubierta para apilar y sujetar a un punto fijo las uralitas" debe decir "ante esta situación el encargado de la empresa INGENIERIA, MONTAJE Y CONSTRUCCIONES, S.A. (IMASA) ordenó a dos albañiles en la reforma de vestuarios y aseos que subieran a la cubierta para apilar y sujetar a un punto fijo las uralitas."

  5. - Los dos obreros fueron provistos por Alfonso de sendos cinturones de posicionamiento y cuerda de estopa para su amarre a la barandilla que discurría por el centro de la cubierta de la nave, quien llegó a la obra sobre las 12 horas y asumió la tareas encomendada subiendo a la cubierta para ayudarles.

  6. - Sobre las 13,30 horas y sin que conste la causa uno de los obreros, D. Miguel Ángel al ceder una placa de material traslúcido (tragaluz) se precipitó al vacío desde una altura de unos 11 metros, falleciendo en el acto.

  7. - Por sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 27-12-00 se condenó a D. Santiago como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte.

  8. - La cubierta desde donde cayó el trabajador fallecido tenía varias placas de material traslúcido de escasa resistencia sin estar acotadas con barandillas o dotadas de señalización sobre el riesgo y el cinturón de seguridad no portaba ningún mosquetón de seguridad en las argollas.

  9. - Los 2 trabajadores que subieron a la cubierta no fueron informados de los riesgos existentes ni instruidos sobre las medidas de protección y prevención.

  10. - Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en virtud de la propuesta de la Inspección de Trabajo, se dictó resolución el 10-10-98 que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Miguel Ángel el 2-1-98 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50% con cargo solidariamente a las empresas IMASA y Alfonso .

  11. - Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por Alfonso , FAMESA, Rocío e Luis Enrique y Silvio .

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas en que el orden público habilita en la jurisdicción que ejerce la posibilidad de formar una convicción contraria a la hecha por el Magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme a los artículos 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la libertad de arbitrio valorativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación, estando sólo limitadas sus posibilidades al respecto por los imperativos absolutos e incuestionables de las reglas lógicas impuestas por la sana razón, lo cual quiere decir que únicamente son corregibles los errores no sólo manifiestos, sino...

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