STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:2857
Número de Recurso839/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 839 del año 1997 SENTENCIA N° 841 DE 2000 En Zaragoza, a cuatro de diciembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 839 de 1997, seguido entre partes, como demandante, VALLEHERMOSO S.A., representada por la Procurador, María del Carmen Baringo Giner y defendida por el Letrado, D. Ramiro Ferrero Collado; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. César Gimeno Peralta; y la Diputación Provincial de Zaragoza, asistida del Letrado D. Pedro José Hernández Hernández.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de 21 de mayo de 1997, que estima en parte el recurso de reposición deducido contra las liquidaciones del IAE 132- 5 y 528- 6, claves recaudatorias IA - 3- 96 e IA - 1- 96, respectivamente. Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.738.414 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de julio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare no haber lugar a las liquidaciones y a los pagos indebidamente realizados.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 21 de septiembre pasado , se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que estimando en parte al recurso de reposición deducido contra las referidas liquidaciones giradas por importes respectivos de 1.190.611 pesetas y 4.897.991 pesetas, se acordaba modificar los datos censales relativos al sujeto pasivo, señalando como tal a UTE LAIN S.A. y VALLEHERMOSO S.A., y a la superficie, estableciéndola en 10.921 metros cuadrados, así como practicar una liquidación de regularización tributaria por importe de 1.738.414 pesetas correspondiente al tercer trimestre de 1995 y ejercicio de 1996, anulando la liquidación 132-5, por error en la superficie y dando traslado a la Administración Tributaria Estatal, como competente para la gestión censal del impuesto.

SEGUNDO

La recurrente, Vallehermoso, S. A., fundamenta esta impugnación jurisdiccional en los tres siguientes motivos:].- Que la resolución...

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