STSJ Comunidad Valenciana 786/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:1931
Número de Recurso1038/2003
ProcedimientoMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Número de Resolución786/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1038/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 786/06

En el recurso contencioso administrativo num. 1038/03 interpuesto por la mercantil Dilesa SL, representada por la Procurado Doña Elena Herrero Gil y defendida por el Letrado Don José Manuel Pérez Manglano Berenguer, contra Denegación Tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación 39.328,21 euros de intereses legales de varias facturas de material sanitario suministrado por la empresa (y pagado en cuanto al principal por la Generalidad), instados en fecha 8 de noviembre de 2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Denegación Tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación 39.328,21 euros de intereses legales de varias facturas de material sanitario suministrado por la empresa (y pagado en cuanto al principal por la Generalidad), instados en fecha 8 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

La actora esgrime en apoyo de su pretensión el silencio positivo de la administración al no resolver de forma expresa su solicitud de intereses, entendiendo que se trata de un procedimiento a instancia del interesado y en aplicación del art 43 de la L 30/92, modificado por L 4/99 , y subsidiariamente, de entenderse el silencio negativo, las disposiciones generales relativas al cumplimiento y ejecución de los contratos administrativos.

La administración demandada se opone a la estimación positiva del silencio, entendiendo que la liquidación de intereses de demora son una consecuencia del contrato, y por lo tanto el procedimiento es de oficio, no siendo aplicable el art 43 esgrimido, sino el art 44 1 de la misma ley, y subsidiariamente discute la fecha inicial y final para el calculo de intereses y la improcedencia de los anatocismos.

El primer motivo de oposición a la demanda debe ser estimado, pues en aplicación de los arts 43. 2 de la Ley de Hacienda Publica Valenciana, y 99.4 del RD Legislativo 2/2000 , la liquidación de intereses se realiza de oficio y por lo tanto es aplicable el art 44.1 de la L 30/92, reformada por L 4/1999 , que entiende estima el silencio como negativo.

Ahora bien la estimación de este motivo de oposición no implica la desestimación de la demanda, al haber ejercitado subsidiariamente la parte actora su pretensión, de estimarse el silencio negativo, en aplicación de la normativa reguladora de los contratos administrativos

En este ultimo aspecto nos encontramos con un contrato de suministro de la empresa demandante a diversos centros hospitalarios dependientes del Servicio Valenciano de Salud consistentes en productos sanitarios, materiales y equipos médicos, donde se discuten las siguientes cuestiones:

  1. - Fecha en que se comienzan a devengar intereses.

    El art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas, establecía "...La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la...

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