STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2974
Número de Recurso2189/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 846 Recurso núm. 2189-97 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 15 de septiembre de 2000.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Compañía Española de Petróleos, S.A.", defendida por el Letrado don José Luis Rodríguez-Refojo, contra Resolución del TEAR de fecha 29-10-97 en relación con la reclamación económico-administrativa núm. 1666/97 interpuesta contra la liquidación practicada por ASNA por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte de combustible, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó sentencia, por la que, estimando el presente Recurso Contencioso- Administrativo, anule dicha Resolución, y declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (ASNA), objeto de la Reclamación Económico-Administrativa cuya Resolución se impugna.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó solicitando una sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por ser el acto impugnado conforme a derecho, condenando a costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por esta Sala con fecha 19 de Noviembre de 1998 se dictó sentencia en los autos 1962/96 referidos al mismo asunto y cuestión que se plantea en este recurso. En efecto en ella se disponía:

"PRIMERO.- Las liquidaciones efectuadas por AENA se giran en concepto de tarifa "por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuarío para transporte y suministro de combustibles y carburantes a aeronaves". Como, refiere la parte recurrente, dicha tarifa fue aprobada "como precio público por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 16 de julio de 1992 . Posteriormente, la Orden de 13 de mayo de 1994 dispuso que pasarían a ser precios privados aquellos que no fueran incluidos en su anexo.

La STC 185/1995, de 14 de...

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