STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:7430
Número de Recurso4697/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO02 /0004697 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1282 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004697 /1997 pende de resolución de esta sala, interpuesto por AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS AGUA, S. A., representado por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por el letrado D. JOSE SANTIAGO GOMEZ DE LA TORRE, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Miño de 21-2-97, por el que se adjudica el contrato para la gestión integral del servicio de suministro de agua y saneamiento a la proposión presentada por "Espina & Delfin, S. L. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE MIÑO (A CORUÑA) representado y dirigido por el letrado D. ALVARO GARCIA LOPEZ y actúa como coadyuvante ESPINA Y DELFIN, S. L. representada por la procuradora Dña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigida por el letrado D. ALBERTO TORREIRO SANTISO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 21 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 21-2- 97 del Ayuntamiento de Miño por el que se adjudicó el contrato para la gestión integral del servicio de suministro de aguay saneamiento a la proposición presentada por "Espiña y Delfin, S. L".

SEGUNDO

La entidad actora fundamenta su pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo recurrido en una razón de procedimiento y en otra de fondo. La primera se refiere a la adopción por el Pleno del Ayuntamiento de Miño del acuerdo que se impugna sin que previamente se hubiese emitido el, según dicha parte, preceptivo informe del Secretario e Interventor. La segunda, a que la adjudicación efectuada no se realizó a la proposición más ventajosa, tal como exige el articulo 89.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

TERCERO

El referido defecto procedimental habría concurrido, según la actora, porque el acuerdo impugnado requería el mencionado informe previo según lo establecido en el articulo 54.1. b) del Real Decreto Legislativo 781 /1986 , en relación con el artículo 47.3. e) de la Ley de Bases del Régimen Local ; es decir, su objeto era una concesión por más de cinco años y con cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Discuten las partes sobre qué debe entenderse por "cuantía de la concesión", especialmente si dicha cuantía debe contemplar una sola anualidad o toda su duración. Esta última interpretación parece más acorde con los términos literales del segundo de los citados...

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