STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7430 |
Número de Recurso | 4697/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO02 /0004697 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1282 2.000 Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004697 /1997 pende de resolución de esta sala, interpuesto por AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS AGUA, S. A., representado por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por el letrado D. JOSE SANTIAGO GOMEZ DE LA TORRE, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Miño de 21-2-97, por el que se adjudica el contrato para la gestión integral del servicio de suministro de agua y saneamiento a la proposión presentada por "Espina & Delfin, S. L. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE MIÑO (A CORUÑA) representado y dirigido por el letrado D. ALVARO GARCIA LOPEZ y actúa como coadyuvante ESPINA Y DELFIN, S. L. representada por la procuradora Dña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigida por el letrado D. ALBERTO TORREIRO SANTISO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 21 de septiembre de 2000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 21-2- 97 del Ayuntamiento de Miño por el que se adjudicó el contrato para la gestión integral del servicio de suministro de aguay saneamiento a la proposición presentada por "Espiña y Delfin, S. L".
La entidad actora fundamenta su pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo recurrido en una razón de procedimiento y en otra de fondo. La primera se refiere a la adopción por el Pleno del Ayuntamiento de Miño del acuerdo que se impugna sin que previamente se hubiese emitido el, según dicha parte, preceptivo informe del Secretario e Interventor. La segunda, a que la adjudicación efectuada no se realizó a la proposición más ventajosa, tal como exige el articulo 89.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .
El referido defecto procedimental habría concurrido, según la actora, porque el acuerdo impugnado requería el mencionado informe previo según lo establecido en el articulo 54.1. b) del Real Decreto Legislativo 781 /1986 , en relación con el artículo 47.3. e) de la Ley de Bases del Régimen Local ; es decir, su objeto era una concesión por más de cinco años y con cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Discuten las partes sobre qué debe entenderse por "cuantía de la concesión", especialmente si dicha cuantía debe contemplar una sola anualidad o toda su duración. Esta última interpretación parece más acorde con los términos literales del segundo de los citados...
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