STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16334 |
Número de Recurso | 932/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO Nº 932/1997 SENTENCIA NÚM. 1.784 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 932/1997 seguido a instancia de D. Clemente , que comparece representado por la Procuradora Sra. Martin Ceres y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 250.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, declare no ajustado a Derecho el acto administrativo por el que se impone la sanción aquí impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial en Jaén de dicha Consejería, de fecha 31 de enero de 1995, dictada en el expediente nº NUM000 , que le impuso una sanción de multa de 250.000 pesetas, como autor de una infracción tipificada en el artículo 140.a) de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de ordenación del Transporte Terrestre, por haber realizado, el dia 27 de octubre de 1994, un servicio de transporte público de mercancias, con el...
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