STSJ Murcia , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1076
Número de Recurso1072/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.072/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a tres de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 492 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Esteban frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 1.038/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban , en reclamación de Salarios, siendo demandado PAN BENITO, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 25 de Mayo de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "

PRIMERO

El actor DON Esteban , inició su relación laboral con la Empresa demandada el 17-2-98, con la categoría profesional de conductor-repartidor en virtud de un contrato de trabajo eventual, con duración prevista hasta el 16-8-98.

La última retribución percibida por la totalidad del mes, 31 días de Enero de 1.998 ascendió a 103.488 ptas.

por todos los conceptos. Con anterioridad el actor trabajó para la demandada desde el 28-7-98 a 28-1-98.

SEGUNDO

El actor causó baja voluntaria en la Empresa 14-7-1998, firmando en el correspondiente libro de matricula del personal. Ese mismo día firmó documento de saldo y finiquito por importe de 102.769 ptas.

que el actor recibió mediante transferencia bancaria. TERCERO: A fecha de 4-5-98, el actor firmó un documento por el que renunciaba a la cantidad de 239.456 ptas. exigida a la Empresa mediante demanda, reconociendo tenerla recibida. CUARTO: No quedó probado que la empresa demandada adeudara cantidad alguna al actor. QUINTO: Se promovió acto de conciliación que resulto intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Esteban , frente a la Empresa PAN BENITO S. L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a esta última así como al FOGASA de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª BLANCA CASTILLO AMOROS, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor, D. Esteban , presentó demanda solicitando que se condenase al empresario demandado a que le pagase 420.133 pts. La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que mediaba saldo y finiquito con valor liberatorio.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho...

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