STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:7342
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NUM. 1466/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecisiete de Mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación NUM. 507/00, interpuesto por Electro Automar S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚM. 2 de Almería en fecha uno de Julio de 1999 ha sido ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Electro Automar S.L. en reclamación sobre Despido contra Andrés y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1-07-99 por la que Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Andrés , contra la empresa Electro Automar S.L., declaro improcedente el despido de que objeto el actor con fecha, 13.4.99 y condeno a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización legal la suma de 51.168 (cincuenta y una mil ciento sesenta y ocho) pesetas y los salarios de trámite a razón de 2.132 ptas diarias desde el día 13-4-99 hasta el día 23 junio 1999. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Andrés , nacido el 28-7-1977, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa Electro Automar S.L., desde el 24-3- 99, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrado el día 24-3-99, al amparo de los arts 15 y 12 ET , según redacción de esté último dado por R. Decreto-Ley 15/1998, de 27 de Noviembre , con categoría profesional de peón y salario bruto mensual de 63.969 ptas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ostentas actualmente ni haber ostentado en el año anterior la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

  1. - Según el referido contrato de fecha 24-3-99 las jornada de trabajo es de 20 horas semanales, los servicios del actor se han prestado de lunes a viernes a razón de 4 diarias en horario de 9:30 a 13:30 horas, siendo el salario a percibir según el convenio de siderometalúrgica pactándose una vigencia R del contrato desde el 24-3-99 al 23-6-99, y un periodo de prueba de 15 días hábiles laborables.

  2. - Con fecha 13-4-99 la empresa demandada comunicó verbalmente al actor la extinción del contrato de trabajo. 4° El día 30-4-99 se celebró el preceptivo acto de a conciliación previa, con el resultado de intentada sin avenencia Tercero.- Notificada la sentencia alas partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Electro Automar S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario....

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