STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8821
Número de Recurso850/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sentc. Nº 850/01 Recurso contra Sentencia núm. 850/01 Ilma. Sra. Dª Mª Montés Cebrian Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4983/02 En el Recurso de Suplicación núm. 850/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 9830/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Romeo , a quien asiste el Letrado D. José Sanz Llorens, contra AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por el Letrado Francisco Faubel Cubells, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 Diciembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Romeo contra la compañía aseguradora AXA AURORA IBERICA Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros , debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de las pretensiones formuladas contra la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.

El demandante D. Romeo prestó servicios por cuenta de la empresa Gregorio , dedicada a la actividad de transporte de mercancias por carretera, con categoría profesional de conductor mecánico permaneciendo en alta durante el periodo comprendido entre el día 6.10-95 y el 6.1.96, con una base de cotización de 189.000 pts. II. El actor sufrió un accidente laboral (accidente de tráfico) en fecha 22.11.95, que le produjo diversas fracturas (tibia y peroné izquierdos, cubito y radio derechos, seno maxilar derecho), con amputación de miembro inferior izquierdo a nivel del muslo por inviabilidad de la pierna en fecha 7.12.95. En fecha 10.10.97 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado total por accidente de trabajo, en base a las siguientes secuelas: amputación de pierna izquierda, anquilosis muñeca derecha, y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16.6.99 fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, en base a las mismas secuelas y algiodisrofia muñeca derecha. III. D. Gregorio habia concertado, como tomador, contrato de seguro (Nº de póliza NUM000) con la entidad demandada con efectos de 14.12.94, obrante en autos y que se da por reproducida asegurando la contingencia de accidente de trabajo, según convenio colectivo de transporte de mercancía, quedando garantizados todos los trabajadores de la entidad tomadora, previendose la garantía de 3.399.494 pts para el caso de invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total por accidente de trabajo. Dicha póliza, de duración anual, prorrogable anualmente, fue anulada por la entidad aseguradora con efectos de 14.12.96 por falta de pago de la prima. IV. El actor efectuó varias reclamaciones por escrito a la demandada para percibir la indemnización por invalidez permanente total derivada de la póliza de seguro desde mayo de 1998. V.- En fecha 28.6.00 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En dos motivos, formulado ambos al amparo del apartado c del art.191 de la LPL formula la representación letrada de la parte actora, el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Valencia desestimatoria de la pretensión sobre mejora de prestaciones de la Seguridad Social ejercitada por el demandante contra la aseguradora AXA AURORA IBÉRICA Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, habiendo sido impugnado el recurso de contrario.

En los indicados motivos el recurrente imputa a la sentencia de instancia la infracción de los arts.100 y 4 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, de los arts. 1284, 1286, 1288 y 3 del Código Civil así como de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 12-2-1990, 24-1-1996 y 10-6-1985. Razona la parte actora que la fecha del hecho causante de la mejora de prestaciones de Seguridad Social reclamada en el presente proceso se ha de fijar en la fecha de producción del accidente de trabajo del demandante ya que al ser el contrato de seguro un contrato aleatorio es necesario que aún no se haya producido el riesgo asegurado cuando el mismo se concierta y como el riesgo asegurado en el presente caso es el...

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