STSJ Castilla-La Mancha 574/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1626
Número de Recurso804/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución574/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 804/99.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 9-5-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a quince de mayo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 574

En el Recurso de Suplicación número 804/99, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO "LA FRATERNIDAD", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 25 de junio de 1.998, en los autos número 287/97, sobre prestaciones, siendo recurridos DOÑA Guadalupe , VALORACIONES Y OBRAS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro elderecho de Dª Guadalupe y su hijo Juan Miguel a: 1) Percibir el Auxilio de Defunción en cuantía de 5.000 ptas. 2) Pensión de Viudedad de 53.055 ptas. 3) Pensión de Orfandad de 23.598 ptas., siendo éstas 2, desde el día del fallecimiento de D. Carlos . 4) Cantidad a tanto alzado de 131.085 ptas. 5) Indemnización a tanto alzado de la viuda: 786.510 ptas. Y debo condenar y condeno a la empresa VALORACIONES Y OBRAS, S.L. al pago de las mismas, de cuyo anticipo debe responder la Mutua "LAFRATERNIDD" por subrogación de la obligación empresarial y subsidiariamente el INSS y la TGSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Carlos con la categoría de Oficial 1ª de la Construcción y sueldo de 131.085.- ptas. mensuales, prestaba servicios en la empresa demandada Valoraciones y Obras, S.L. en r1adrid, figurando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . ~

SEGUNDO

El fallecido estaba casado con Dª Guadalupe y tenia 2hijos, Julián , nacido el 26 de julio de 1.973 y Juan Miguel , nacido el 3 de enero de 1.981. TERCERO.- El día 29 de julio de 1.996 después de comer al iniciar el trabajo de tarde, sobre las 15110 horas, se sintió mal. Los compañeros de trabajo, al ver su estado de gravedad, avisan al Encargado de la obra y este ordena coger un coche y llevarlo a la clJ.nJ.ca mas cercana, resultando la mas próxima la de ASEPEYO, a la que llego en estado de inconsciencia, donde es atendido previamente y traslado en U.V.I. móvil a su Centro Hospitalario para estudio y tratamiento de fondo. Una vez en el Centro Hospital Ramón y Cajal pasa a la U.V.I. de Urgencias, donde siguen su tratamiento hasta el día 3 de agosto en que fallece a las 15 horas. CUARTO.- La Entidad Gestora con carácter de anticipo ha abonado las prestaciones solicitadas. QUINTO.- Consta en el informe de la Inspección de Trabajo aportado en autos: "En las comprobaciones efectuadas se ha constatado que el trabajador fue dado de alta en la citada patronal en fecha 2-7-96 en virtud de un contrato para obra o servicio determinado y de baja por fallecimiento en fecha 3-8-96. .La empresa se encontraba al cor1-iente de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, tenia concertada la gestión del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal "La Fraternidad" . SEXTO.- El fallecido padecía asma, en tratamiento con Ferbasmin ( R) . SEPTIMO.- La demandante, tras el fallecimiento de su esposo, solicito de La Fraternidad las prestaciones por viudedad y orfandad, las cuales le fueron denegadas al considerar la Mutua que la causa del fallecimiento era una enfermedad común . .OCTAVO.- La base de cotización del mes anterior al fallecimiento es de 117.990.-ptas..

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se postula la revisión fáctica de la sentencia, a fin de modificar el contenido de los hechos probados tercero y sexto de la resolución.

En cuanto a la revisión del hecho tercero, se pretende que se haga constar que cuando el trabajador fue ingresado...

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