STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:6435
Número de Recurso298/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

rechaza la aprobación del plan parcial de Villatoro.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Diciembre de dos mil. En el recurso número 298/99, interpuesto por Santiago , DON Aurelio , DON Narciso , DON Pedro Jesús Y DON Jon , representados por la Procuradora Doña Belen Juarros Gonzalez y defendidos por el Letrado Don Manuel Sancho Echevarrieta, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Burgos 26 de febrero de 1999, por el que se rechaza la aprobación del plan parcial de Villatoro, que afecta a los terrenos sitos en la entrada de este barrio, en la travesía de la carretera de Burgos y Santander, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de abril de 1999 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de julio de 1999 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido y la procedencia de su aprobación, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 21 de octubre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 14 de septiembre de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Burgos 26 de febrero de 1999, por el que se rechaza la aprobación del plan parcial de Villatoro, que afecta a los terrenos sitos en la entrada de este barrio, en la travesía de la carretera de Burgos y Santander.

Que los motivos jurídicos invocados por la resolución administrativa para la denegación de la aprobación del plan parcial de Villatoro, se basan en los efectos anulatorios de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que aun anulando el artículo 11 del texto refundido de 1992 y la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, rehabilita la distinción entre ambas categorías de suelo urbanizable, por la nulidad de la Disposición derogatoria del Texto de 1992, de la antigua Ley del suelo de 1976. También en el Real decreto ley 5/1996 7 de junio de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, en cuya Disposición transitoria, párrafo segundo, establece que se mantendrá el régimen jurídico previsto en la normativa anterior (ley del suelo 1976, después de las sentencia de 20 de marzo de 1997); Igualmente en la Disposición transitoria de la ley 7/1997 de medidas transitorias en materia de suelo; y por último en la Disposición transitoria primera b) de la ley de valoraciones 6/98 que establece... El desarrollo del suelo urbanizable no programado podrá promoverse directamente, sin necesidad de concurso, mediante los instrumentos de planeamiento previstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR