STSJ Canarias , 15 de Julio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3250
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 276/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 276/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Marí Luz , representada por la Procuradora Dña Carmen Moreno Pérez y defendida por Letrado; y, como Administraciones codemandadas:

la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000 (BOCan 30 de diciembre), se acordó:

Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria en todas aquellas zonas, sectores y lugares que no tengan deficiencias a subsanar (apdo primero).

Suspender la aprobación definitiva en determinados sectores de suelo urbanizable (apdo segundo)-

Suspender la aprobación definitiva hasta que se subsanen o corrijan deficiencias no sustanciales (apdo tercero), y, entre ellas, en cuanto a Suelos Urbanos de Ordenación Directa (Parcela D-400), se dispuso lo siguiente:

" Se desclasifica el S.U Bajada a la Calzada, margen derecho e izquierdo, por considerar que se encuentra dentro de un AIP según interpretación teleológica realizada por el Jefe de Servicio de Organos Colegiados de esta Consejería del artículo 76.2 del PIOT , rechazando de plano la interpretación literal de la AIP del artículo 76 , apartado segundo, hecha por los representantes municipales y por el representante del Cabildo durante la sesión de la COTMAC, considerando por ende ajustada a derecho la interpretación realizada por la Ponencia Técnica. Y, además, por no reunir las condiciones fácticas que establece el artículo 8 de la Ley 6/1.998 , para ser consideradas como suelo urbano, según el Ponente Técnico.- Y, por Orden de 29 de enero de 2.001, se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigen errores de la Orden citada y se aclara la misma en algunos aspectos jurídicos (BOCan 19 de febrero de 2.001).- SEGUNDO.- Contra la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se interpuso recurso de reposición por Dña Marí Luz , y por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 5 de noviembre de 2.001, se inadmitió el precitado recurso de reposición.- TERCERO.- Por la Procuradora Dña Carmen Moreno Pérez, en nombre y representación de Dña Marí Luz , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Ordenes Departamentales que se citan en los anteriores Antecedentes, en cuanto a las determinaciones para "..el espacio situado entre la denominada Casa del Gallo y la carretera que conduce a La Calzada, en aquella dirección y al margen izquierda de la carretera, en concreto contra la Disposición Segunda en su párrafo tercero (Suelos Urbanos de Ordenación Directa) y en particular sobre los suelos dispuestos al margen izquierdo de la carretera en dirección a La Calzada, por lo que se desclasifica el suelo urbano previsto en ella".- CUARTO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de los actos administrativos impugnados y, en particular, las suspensión establecida para los Suelos Urbanos de Ordenación Directa (parcela D-400), por ser contraria a derecho, debiendo declarar aprobada definitivamente la clasificación propuesta por el Pleno de la Corporación municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con expresa condena en costas de la parte demandada.- QUINTO.- Dado traslado para la contestación, las partes codemandadas pidieron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, el primer motivo de oposición a la demanda invocado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que parte de que no era posible la interposición de un recurso de reposición contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria en todas aquellas zonas, sectores y lugares que no tuviesen deficiencias a subsanar, y se suspendió la aprobación definitiva en determinados sectores de suelo urbanizable (BOCan 30 de diciembre de 2.000).

A tal fin, advierte que, al impugnarse un instrumento de planeamiento, que participa de la naturaleza de una disposición general, queda excluido de dicho recurso potestativo conforme al artículo 107.3 de la LRJAP-PAC , y, consecuencia de ello, considera que Orden de 5 de noviembre de 2.001 que lo inadmitió es plenamente ajustada a derecho.- El razonamiento es impecable y, por tanto, la inadmisión del recurso de reposición, en cuanto se recurría contra un instrumento de...

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