STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4666
Número de Recurso4173/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004173 /1994 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 858 /2.002 Ilmos. Ores.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004173/1994 pende de resolución de esta sala, interpuesto por PROMOCIONES DE OBRAS INMOBILIARIAS VIGO, S. A., representada por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baiona, de 14 de enero de 1993, por el que se denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle promovido para terreno en Sabarís por "Promotora de Obras Inmobiliarias Vigo, S. A. ", y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra el mencionado acuerdo. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BAIONA (Pontevedra), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Se recibió a conclusiones y se señaló para votación y Fallo el día 22 -2 -1996.

SEGUNDO

En fecha 29 -2 -96, se dictó por esta Sala sentencia resolutoria en el presente recurso.

Mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 -4 -2001, se acordó lo siguiente: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de "Promociones de obras Inmobiliarias de Vigo S. A. ° contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de febrero de 1996, dictada en el recurso núm. 4173 /94, que casamos y anulamos, decretando reponer las actuaciones al momento en que la Sala "a quo" no admitió las pruebas propuestas por la recurrente, sin hacer expresa declaración sobre las costas de la instancia, y satisfaciendo cada parte las suyas causadas en esta casación".

TERCERO

Practicadas las pruebas con el resultado que obra en autos, se abrió nuevo trámite de conclusiones, previa renuncia de la parte actora a la prueba pericial.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de junio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo...

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