STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18073
Número de Recurso1107/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.107/96 SENTENCIA Núm. 1.346 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.107/96 interpuesto por la Letrado Dª Pilar Testal Diaz, en nombre y representación de la sociedad PARQUE NATURAL DE QUIJORNA SL, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de 13 de Enero de 1.995 por la que se hace público la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna y Catalogo de Bienes a Proteger. Ha sido parte la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 17 de Octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la sociedad PARQUE NATURAL DE QUIJORNA SL, la Orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, de 13 de Enero de 1.995, por la que se hace público la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna y Catalogo de Bienes a Proteger.

La entidad recurrente, que se dice propietaria de una parcela de 9.200 metros, sita en la denominada "Dehesa Boyal de Propios" de dicho municipio, por haberla adquirido de la mercantil "Marques de Santillana SA.", que a su vez la adquirió en subasta del Ayuntamiento de Quijorna en fecha 3 de Julio de 1993, solicita se declare la nulidad de la Revisión de las referidas Normas Subsidiarias por haber éstas reducido la edificabilidad aplicable al área UE.-11 en la que se integra dicha parcela.

En apoyo de su pretensión anulatoria...

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