STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:234
Número de Recurso309/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 174 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil uno, ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 309/96 y 343/96 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad FORMENTERA MAR S.A., representada y asistida por el Letrado D. Raimundo Clar Barceló; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; y contra el AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA, representado por el Procurador D. Miguel Amerlgual Sansó y asistido por el Letrado D. Alfonso de Oleza.

Constituye el objeto del recurso:

El Acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de Illes Balear, de fecha 12 de diciembre de 1995, por medio del cual se declara desierto el Concurso convocado conjuntamente por el Govem Balear y Ayuntamiento de Ciutadella, para la actuación urbanística en los Sectores de Suelo Urbanizable no Programado C-2 y C-3, y el proyecto de construcción de un dique exterior al Puerto de Ciutadella.

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de fecha 14 de diciembre de 1995, mediante el cual se declara desierto el Concurso convocado conjuntamente por el Govem Balear y Ayuntamiento de Ciutadella, para la actuación urbanística en los Sectores de Suelo Urbanizable no Programado C-2 y C-3, y el proyecto de construcción de un dique exterior al Puerto de Ciutadella. i La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el carecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad -autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo el día 08.02.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente impugna acumuladamente los acuerdos del Consell de Govern de la CAIB y del Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella que declararon desierto el Concurso que había convocado conjuntamente para la actuación urbanística en los Sectores de Suelo Urbanizable no Programado C-2 y C-3, y el proyecto de construcción de un dique exterior al Puerto de Ciutadella. La entidad ahora demandante era la única entidad que había concurrido al citado concurso.

Según se desprende de la propuesta, unida al acuerdo del Govern Balear, el concurso se declaró desierto porque la empresa licitadora no atendió el requerimiento de la Mesa de Contratación que, de conformidad con el art. 5.4 de las Bases, solicitó a la entidad licitadora que aportara y aclarara determinados aspectos, entre ellos, el documento bancario o de entidad financiera que acredite suficientemente la aportación financiera vinculada al proyecto por un importe igual o superior a dos mil millones de ptas.

(2.000.000.000 ptas.), a los efectos de garantizar la inversión prevista, todo ello en relación al apartado 5.2.2.e) de las Bases, ya que la Mesa de Contratación consideró que el aportado por el licitador era insuficiente para acreditar lo dispuesto en el referido apartado. El Acuerdo del Ayuntamiento de Ciutadella se fundamentó en idéntico motivo.

Sobre la base de lo anterior, la entidad demandante impugna los acuerdos solicitando, alternativamente, la adjudicación denegada ola indemnización de daños y perjuicios, y ello en base a los siguientes argumentos:

  1. ) arbitrariedad en las resoluciones administrativas, toda vez que el requisito exigido por la Mesa de Contratación, no tiene amparo en las Bases del Concurso.

  2. ) falta de motivación del acto, toda vez que no invoca incumplimiento alguno de las Bases por parte de la empresa licitadora.

  3. ) la petición de aval financiero era de imposible aportación en los términos solicitados.

SEGUNDO

FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y LÍMITES A LA MISMA.

En la actuación administrativa es imprescindible un cierto grado de discrecionalidad para la mejor satisfacción de los intereses públicos. No obstante, no debe llegar al extremo de la arbitrariedad y por tanto la facultad de elección de la Administración entre las varias soluciones justas, no es totalmente libre, ya que toda la actuación administrativa debe realizarse inspirándose en los principios constitucionalmente proclamados de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y, muy especialmente, sirviendo con objetividad los intereses generales (art.

103.1 CE). Ello matiza esa libertad de elección de soluciones, en el sentido de que sólo aquélla que mejor satisfaga los intereses públicos es la que debe ser seleccionada por la Administración.

De esta forma, la discrecionalidad en los concursos para la contratación pública resulta delimitada, por...

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