STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3813
Número de Recurso965/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1067 RECURSO Nº 965/96 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

Dª. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 965/96, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de las demandantes, las entidades Volcán Rojo S.A y Los Mayatos S.A, representadas por la Procuradora Doña María del Carmen Gutiérrez Toral y dirigidas por el Letrado Don Ovidio Montes Cabezón, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo coadyuvante Don Lucio , representado por la Procuradora Doña Carmen Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Pedro Fernández Arcila, versando sobre clasificación de suelo en el Plan Parcial Aridane Golf, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitado por las entidades recurrentes que se declararan como suelo urbanizable o apto para urbanizar los terrenos incluidos en el ámbito físico comprendido por el Plan Parcial Aridane Golf, fue presuntamente desestimada tal pretensión por la Administración en virtud de silencio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare el carácter de suelo urbanizable o apto para urbanizar de los terrenos propiedad de las recurrentes que se incluyen en el ámbito físico comprendido por el Plan Parcial Aridane Golf, puesto que el mismo se hallaba definitivamente aprobado al momento de la entrada en vigor de la Ley 12/94 de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas a la demandante. Por su parte, la coadyuvante, al contestar la demanda interesa se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones deducidas por el recurrente, se declare ajustado a derecho el acto recurrido y condene a la recurrente al pago de las costas y a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

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