STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1467
Número de Recurso926/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 991 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de Octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 926 de 1997, seguidos entre partes; como demandantes, D. Fermín , Dª. Flora , D. Cesar , D. Alejandro , representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistidos del Letrado D. Bartolomé Ferragut Oliver; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 30 de abril de 1997, por el que se fijaba como justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la relación de bienes y derechos sujetos a expropiación con motivo de las obras de construcción del nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca, la cantidad de 44.737.146 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de julio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose iiiediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de septiembre de 1998, solicitando la estimación del recurso con fijación del justiprecio de los terrenos considerándolos suelo urbanizable programo o según el artículo 68.2 de la Ley de Haciendas Locales o "como terreno no urbanizable", y todo lo demás a precio "...de mercado o... de reposición", con imposición de costas. Interesaba el recibimiento piel juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 4 de marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 30 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 21 de marzo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se señaló el día 23 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de octubre de 1995 la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios acordó la iniciación de la tramitación de expediente expropiatorio motivado por la construcción de un nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca.

Entre los bienes cuya ocupación se consideraba necesaria figuraba la parcela número NUM000 del polígono NUM001 , con una superficie expropiada de 1-54-00 Hectáreas, siendo sus titulares registrales los aquí recurrentes, D. Fermín y Dª. Flora , como usufructuarios, y D. Cesar y D. Alejandro , como nudos propietarios por mitades indivisas.

EL 19 de diciembre de 1995 la Comisión Insular de Urbanismo acordó declarar la utilidad pública del proyecto relativo a la construcción del centro penitenciario en suelo no urbanizable, en la confluencia de la carretera de Soller con la Autovía de Cintura.

EL 19 de enero de 1996 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo con el que se señalaba lo siguiente:

"...se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Palma de Mallorca, y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos afectados para la ejecución del mismo".

El 22 de mayo de 1996 el Secretario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca certificó que:

Según el Plan General vigente, aprobado definitivamente el 31-10-85 y publicado en el B.O.C.A.I.B. n° 32 de 1-11-85, las mencionadas parcelas se encuentran dentro del ámbito del Suelo No urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.) extensiva, cuyos parámetros edificación no los define el artículo 207 de las Normas del mencionado P.G.

En esa certificación se señalaría también que:

"Con motivo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada provisionalmente el 10-04-95, se halla en suelo No Urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.), cuya edificabilidad no lo define el artículo 348 de las Normas Urbanísticas correspondientes".

El 21 de marzo de 1996 se levantó acta previa de ocupación aportando el representante de los expropiados el informe emitido el día 19 anterior por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Millán en el que, según se recoge en la resolución recurrida, se valoraba la parcela en los siguientes términos:

"1.- Suelo -terreno agrícola de regadío completamente llano y perfectamente comunicado-, 15.004 m2 a 3.600 ptas/ud, 54.014.400 ptas. 2.- Edificaciones: a) Estructura 1ª, 9.460.573 ptas b) Estructura 2ª, 5.801.217 ptas. 3.- Muro de obra, 170,5 ml/m2 a 2.802 ptas/ud, 477.741 ptas. 4.- Muro de obra, 88 ml/m2 a 3.035 ptas/m2, 267.080 ptas. 5.- Muro de mampostería, 3.011.699 ptas. 6.- Instalación de riego, 457.000 ptas. 7.- Cereal grano, 10.000 m2 a 45 ptas/ud, 450.000 ptas. 8.- 5% premio de afección (x/65.826.710 ptas), 3.291.336 ptas. 9.- Total valor, 69.118.046 ptas--.

El 21 de marzo de 1996 el perito de la Administración expropiante emitió la hoja de depósito previo a la ocupación y la hoja de valoración de los perjuicios derivados de la rápida ocupación.

El 25 de abril de 1996 se levantó acta de ocupación de la parcela.

El 11 de junio de 1996 se requirió a los expropiados para que formulasen hoja de aprecio.

El 1 de julio de 1996 los expropiados presentaron hoja de aprecio acompañando informe emitido por un Arquitecto Técnico en el que se valoraban los bienes y derechos afectados en 171.820.278 pesetas y un segundo informe del Ingeniero antes indicado en el que figuraban las siguientes partidas.

"suelo 154.300.000 ptas; derecho de agua 2.000.000 ptas; estructura la, 7.183.299 ptas; estructura 2", 5.394.880 ptas; muro de obra, 477.741 ptas; muro de obra, 267.080 ptas; muro de mampostería, 3.011.699 ptas; instalación de riego 457.000 ptas; cereal grano, 450.000 ptas; 5% premio de afección (x/173.541.600 ptas), 8.677.085 ptas; total valor, 182.221.784 ptas".

El 24 de julio de 1996 la Administración expropiante formuló su hoja de aprecio en la que, tal como se señala en la resolución recurrida, se contenían los siguiente conceptos:

"1.- Suelo, para valorarlo atiende a los criterios establecidos en el precitado texto refundido de la Ley del Suelo de 1.992 y a los contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica a las que remite aquélla, sin considerar la posible utilización urbanística del mismo, y teniendo en cuenta el tamaño y situación de la parcela, así como su condición de secano o regadío, conforme lo cual cifra los 15.400 m2 de terreno afectado en 10.780.000 ptas., a razón de 700 ptas/m2. 2.- Construcciones, para su valoración aplica el art. 56 de dicha Ley del Suelo, esto es, en función de su coste reposición, corregido en atención a la antigüedad, estado de conservación y de conformidad o no con la ordenación en vigor. Así pues, valora las construcciones en los términos siguientes: a) Muro bloque de hormigón y valla metálica 577.504 ptas, que resultan de la siguiente operación aritmética (1/2 x 263 10) m a 4.390 ptas/m b) Muro de mares y valla metálica 2.766.392 ptas. (258 88 m a 10.686 ptas/m). c)

vivienda en estructura este, 4.617.019 ptas. (297 45 m2 a 15.522 ptas/m2). d) Vivienda en estructura oeste, 4.349.730 ptas. (280 23 m2 a 15.522 ptas./m2. e) Aljibe este, 948.192 ptas (112 m3 a 8.466 ptas/m3). f)

Aljibe este, 948.192 ptas (112 m3 a 8.466 ptas/m3. f) Aljibe oeste, 524.892 ptas (62 m3 a 8.466 m3). g)

Instalación de riego por goteo, 400.000 ptas. (1 Ha. A 400.00 ha). 3.- Premio de afección (x/24.963.729 ptas), 1.248.186 ptas. 4.- Valor total, 26.211.915 ptas".

Así las cosas, el 30 de abril de 1997 el Jurado Provincial de Expropiación acordó fijar el justiprecio en la cantidad de 44.737.146 pesetas; y ello con el punto de partida de que la aprobación de la relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados se produjo tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/92 y que el Secretario del Ayuntamiento de Palma había certificado que se trataba de terrenos clasificados como suelo no urbanizable, razón por la que debía valorarse el suelo con arreglo al valor inicial y sin consideración a su posible utilización urbanística, pero si atendiendo a que...

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