STSJ Islas Baleares , 26 de Enero de 2001
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:140 |
Número de Recurso | 1786/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 92 En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de Enero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1786 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, DIRECCION000 , representada y asistida del Letrado D.. Miguel Feliu Bordoy; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Felanitx, representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera, y asistido por el Letrado D. Rafael Company Corró.
El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 905-98, de 12 de junio de 1998, por el que se denegaba la licencia solicitada el 8 de noviembre de 1995 para la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar asilada en suelo no urbanizable de especial protección, categoría Área Natural de Especial Interés.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 6 de noviembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 10 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 19 de noviembre de 1999, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Ayuntamiento contestó a la demanda el 29 de mayo de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 13 de junio de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.
Por providencia de 1 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la demandada insistiendo en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 3 de enero de 2001, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
El 8 de noviembre de 1995, D. Diego , en representación de la aquí recurrente, DIRECCION000 , solicitó a la Administración demandada, Ayuntamiento de Felanitx, la concesión de licencia de obras para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada en suelo clasificado como no urbanizable en el Plan General y como suelo no urbanizable de especial protección, categoría Área Natural de Especial Interés, en la Ley de la Comunidad Autónoma 1/1991, de 31 de marzo.
Dicha solicitud, relativa a ampliación inferior al 25% de la edificación existente en ese momento, se amparaba en la Disposición Transitoria de la Ley 1/91.
La Alcaldía, mediante el Decreto número 905-98, de 12 de junio de 1998, denegó la solicitud por no tratarse de obras de conservación, restauración o consolidación, que serian las únicas permitidas en el caso -artículo 11.2.a de la Ley 1/91-.
Agotada así la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la actora esgrime en su demanda -conclusiones ya no presentó- que no se trata de supuesto contemplado en el articulo 11.1 de la Ley 1/91 por lo que no le sería de aplicación la limitación legal en que la denegación se fundó -articulo 11.2.a de...
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