STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:936
Número de Recurso608/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 548 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 608/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 249'90 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Noviembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo de 13 de septiembre de 2001 por el que se fija el justiprecio de parcela en Lardero.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 27 de Febrero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia en la que declare la ESTIMACIÓN de la demanda, anulando el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 13 de septiembre de 2001 por no ser conforme a derecho, y señalando el justiprecio correspondiente a los 33 metros cuadrados de la finca rústica del polígono NUM000 , parcela NUM001 del término municipal de Lardero (La Rioja), propiedad de Dª María del Pilar , de acuerdo con la valoración de los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la cantidad de 45'82 .

(7.623 pesetas), con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Diciembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Gobierno de La Rioja se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, de fecha 13 de Septiembre de 2001, recaído en el expediente de justiprecio por la expropiación forzosa de la parcela NUM001 , polígono NUM000 , del término municipal de Lardero, fijándose dicho justiprecio en la suma de 249'90 .

El primero de los motivos...

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