STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:540
Número de Recurso2078/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2078/97 SENTENCIA nº 171/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 171/00 En Murcia a dieciséis de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2078/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: fijación de valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Parte demandante:

D. Augusto , representado por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y defendido por el Abogado

Dª. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de abril de 1997 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 51/408/96, formulada frente a la notificación efectuada al actor por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la nueva valoración catastral dada a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las fincas catastrales de su propiedad 5394609XG9659S0001XW (valor 14.636.988 ptas.) y 5394609XG9659S0002ME (valor 8.653.212 ptas.), ubicadas en Los Nietos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la liquidación notificada, dictándose una nueva cuyo valor sea verdaderamente el 50/100 del valor del mercado.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM recurrida es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actor frente a la nueva valoración catastral dada a sus fincas, que le fue notificada individualmente por la Gerencia Territorial del Catastro de Cartagena al efecto del cobro en su día del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Alega el actor como fundamentos de su pretensión, en síntesis, los siguientes:

1) Que no se ha remitido copia de la ponencia de valores aplicada, evitando que el interesado conozca los valores base contenidos en la misma para valorar sus fincas y si han sido aplicados de forma correcta al valorarlas de forma individualizada, así como la calificación urbanística que se ha tenido en cuenta al hacer la valoración (residencial o turística), ni tampoco las hojas de valoración, ni el informe que ha debido emitir el Ayuntamiento antes de la aprobación de la Ponencia a los efectos establecidos en el art. 70.2 LHL. 2) Que el valor catastral atribuido a dichas fincas supera el 50/100 del valor del mercado y es excesivo teniendo en cuenta las subidas que han ido haciéndose durante los ejercicios anteriores. Para acreditarlo aporta un informe pericial realizado por una Agente de la Propiedad Inmobiliaria y alega que los inmuebles en cuestión se encuentran ubicados en la calle Vistabella de los Nietos (poblado pescador de Cartagena), en un suelo clasificado por el PGOU de Cartagena como VCI (suelo urbano con uso residencial colectivo en barrios o poblados que surgen del proceso de desarrollo de la ciudad), tratándose en definitiva...

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