STSJ Extremadura 670, 4 de Abril de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:670
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución670
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00307/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 307 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a CUATRO de ABRIL de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 245 de 2004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y representación del recurrente MIROE CONSTRUCCIONES S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de fecha 12.01.04 recaída en expediente número REA-199/02 relativa al impuesto sobre el suelo sin edificar.

Cuantía 21.020,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la mercantil <>, la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 12 de enero de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 199/2.002, promovida por la recurrente, en impugnación de la resolución del Servicio de Inspección Fiscal de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la que se confirmaba la liquidación que le había sido practicada por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas; resolución que se confirma por la Junta Administrativa. Se suplica en la demanda que se anulen las resoluciones mencionadas y se deje sin efecto la deuda reclamada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de la referencia al objeto del recurso, lo que se suscita por la sociedad actora es si debe ser la obligada al pago del tributo autonómico a que se refiere la liquidación, correspondiente, como se dijo, a la anualidad 2.000. En este sentido no se niega que los terrenos tengan la condición de solar desde 1.985, en el sentido que se recoge como elemento material del hecho imponible en el artículo 3 de la Ley de la...

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