STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6173
Número de Recurso9227/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009227 /1997 RECURRENTE: Ismael , José , María Inés , Pedro , Rodrigo , Víctor , Jose Francisco , Carlos Alberto y como herederos del fallecido Luis Pedro ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA CODEMANDADO/COADYUVANTE: DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 760/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, catorce de septiembre de dos Mil uno..

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009227 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ismael , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 Nº

NUM001 - NUM002 . (VIGO), José , con D. N. I. /C. I. F NUM003 domiciliado en C/ DIRECCION001 , NUM004 - NUM005 (FERROL), María Inés , con D. N. I. /C. I. F NUM006 domiciliado en Urbanización DIRECCION002 nº NUM007 - Oza (SANTIAGO), Pedro , con D. N. I. /C. I. F NUM008 domiciliado en C/

DIRECCION003 NUM009 - NUM010 (FERROL), Rodrigo , con D. N. I. /C. I. F NUM011 domiciliado en C/

DIRECCION003 NUM012 - NUM013 (FERROL), Víctor , con D. N. I. /C. I. F NUM014 domiciliado en AAVDª.

DE DIRECCION004 Nº NUM002 - NUM002 DIRECCION005 , Jose Francisco , con D. N. I. /C. I. F NUM015 domiciliado en DIRECCION006 NUM016 Carlos Alberto , con D. N. I. /C. I. F NUM017 domiciliado en C/

DIRECCION007 nº NUM018 DIRECCION008 - NUM010 , NUM019 (BARCELONA) y como herederos del fallecido Luis Pedro , representados y dirigidos por el Letrado D/ña. VICTOR REY LOPEZ, contra Acuerdo de 24 -4 -97 resolutorio de justiprecio de fincas nº NUM020 y NUM020 -COM expropiadas por Diputación Provincial de A Coruña para la obra C. P. 5402 Alto del Castaño a la Faisca, t m. Narón; Expte nº 234 /1997.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representado y dirigida por el

Letrado D/ña. LETRADO ASESOR DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA. La cuantía del asunto es determinada en 11.060.700 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña relativo a la fijación del justiprecio de las fincas num. NUM020 y NUM020 CO afectadas de expropiación por la obra "Carretera Provincial 5402 Alto del Castaño-A Faisca", t m de Narón.

    La propiedad fundamenta el recurso en el siguiente alegato impugnatorio, configurando tres claros motivos de impugnación que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, era incoherente e incongruente, y no gozaba de presunción de acierto, pues ignorara que existía una casa en la parcela, olvidándose también de todos los demás bienes expropiados y del tipo de suelo expropiado, de forma que ni el suelo se valorara conforme a su verdadera naturaleza, ni se justipreciaran los bienes y derechos afectados, cuya valoración se contenía en su hoja de aprecio, siendo así que estaban incluidos en la relación de bienes a expropiar por la Diputación, tales como el cierre de la finca, portal y ciprés, este último incluso fue valorado por la Administración en 18.900 ptas.

    Que por lo que se refería a la tasación del...

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