STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:6949
Número de Recurso5358/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5358/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5358/2003 interpuesto por actores y TVG SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO.

SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl y otros en reclamación de DESPIDO siendo demandado TVG, SESA START ESPAÑA ETT. SA, PEOPLE CORUÑA ETT. SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 235/2002 sentencia con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que D. Raúl comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Televisión de Galicia SA., con domicilio en Bando - San Marcos, Santiago de Compostela, el seis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como especialista de montaje, con motivo del programa especial retransmisión deportiva y por término de un día.

Posteriormente suscribió contratos del mismo tipo y por idéntico término, para retransmisiones deportivas, en fechas ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, trece de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, veinticinco de mil novecientos ochenta y nueve, siete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, trece de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, de veinte a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta nueve, veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, de veintisiete a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, de nueve a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, de veintiséis de noviembre a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, dos de diciembre de mil novecientos ochenta nueve, cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, seis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, diez de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de quince a diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, otros 60 contratos por uno o varios días en mil novecientos noventa; otros 38 contratos por uno a varios días en mil novecientos noventa y uno; otros 24 contratos por varios días en mil novecientos noventa y dos; otros cinco contratos por varios días en mil novecientos noventa y tres, pasando a percibir prestaciones por desempleo desde el veintisiete de febrero al dos de marzo de mil novecientos noventa y tres y suscribiendo otros 16 contratos de varios días a continuación y percibiendo prestaciones por desempleo desde el dieciséis al diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres, suscribiendo 3 nuevos contratos por varios días y percibiendo prestaciones por desempleo desde el veintiuno de mayo hasta el once de junio de dos mil tres, suscribiendo a continuación cinco contratos de varios días y pasando a percibir prestaciones por desempleo desde el veintiocho de junio de mil novecientos novena y tres hasta el tres de agosto de mil novecientos noventa y tres, suscribiendo a continuación cuatro contratos de varios días de duración y percibiendo prestaciones por desempleo desde el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres hasta el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres; suscribiendo a continuación cuatro contratos de varios días de duración y percibiendo prestaciones por desempleo desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y tres hasta el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres; suscribiendo a continuación dos contratos de varios días y percibiendo prestaciones de desempleo desde el uno de noviembre de mil novecientos noventa y tres hasta el quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres y suscribiendo cinco contratos de varios días hasta finales de mil novecientos noventa y tres. En mil novecientos noventa y cuatro suscribió 50 contratos de varios días de duración y percibió prestaciones por desempleo desde del veintinueve de mil novecientos noventa y cuatro hasta el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y desde el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro hasta el tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. En mil novecientos noventa y cinco suscribió 51 contratos de varios días de duración. En mil novecientos noventa y seis suscribió 44 contratos de varios días de duración, percibiendo prestaciones de desempleo entre veintiocho y el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, entre uno y el diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, entre el quince y el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, entre diecinueve y veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, entre el veintiséis y treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, entre el uno y el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, entre el dieciocho y veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, entre el veinticinco y treinta de noviembre de mil novecientos novena y seis, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, entre el uno y el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis y el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis. En mil novecientos noventa y siete suscribió 56 contratos de varios días de duración, percibió prestaciones de desempleo entre el dieciocho y diecinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, el treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, entre el uno de febrero y el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete; entre el diez y el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, entre el veintitrés y veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, y prestó servicios en Televisión de Galicia SA., por cuenta de la empresa de Trabajo Temporal People ETT SA., hoy Sesa Star España ETT SA., en virtud de contratos de duración determinada, en los siguientes periodos: el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el seis de julio de mil novecientos noventa y siete, entre el diez y el once de junio de mil novecientos noventa y siete, el veinte de julio de mil novecientos noventa y siete, entre el veinticuatro y el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, entre el uno y el dos de agosto de mil novecientos noventa y siete; entre el siete y el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, entre el nueve y el diez de agosto de mil novecientos noventa y siete, entre el once y el catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, entre el veintiuno y veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, entre el veintiocho y el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete. En mil novecientos noventa y ocho suscribió 105 contratos de uno o varios días de duración. En mil novecientos noventa y nueve suscribió 116 contratos de uno o varios días de duración. En el dos mil suscribió 122 contratos de uno o varios días de duración. En dos mil uno suscribió 121 contratos de uno o varios días de duración. En el dos mil dos y hasta cuatro de marzo de dos mil dos, suscribió 15 contratos de uno o varios días de duración./SEGUNDO: Que D. Vicente comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Televisión de Galicia SA., con domicilio en Bando - San Marcos, Santiago de Compostela, el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como especialista de montaje, con motivo del programa especial visita del Papa y por término de dos días. Posteriormente y en mil novecientos ochenta y nueve suscribió 25 contratos de uno o varios días de duración. En mil novecientos noventa suscribió 58 contratos de uno o vario días de duración. En mil novecientos noventa y uno suscribió 38 contratos de uno o varios días de duración. En mil novecientos noventa y dos suscribió 24 contratos de uno o varios días de duración, percibiendo prestaciones por desempleo entre el uno y el quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos. En mil novecientos noventa y tres suscribió 53 contratos de uno o varios días de duración, habiendo percibido prestaciones por desempleo entre el dos y el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, entre el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres y el dos de abril de mil novecientos noventa y tres, entre el uno y el catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres, entre el uno y el catorce de junio de mil novecientos noventa y...

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