STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:2449
Número de Recurso834/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 834/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 206 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 834/1996, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, que comparece representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 490.998 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de febrero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 26 de diciembre de 1995, expediente 04/791/1993, que estimando en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por doña María Rosa , anuló la liquidación tributaria número NUM000 , girada a la contribuyente en aplicación de la disposición adicional 4º de la Ley de Tasas y Precios Públicas , por el concepto de Impuesto General de Sucesiones, con base imponible de 2.920.616 ptas y 490.998 ptas de deuda tributaria, ordenando que se practicara otra en cuya base se dedujera el mínimo exente de dos millones de pesetas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del TEARA se confirmase la liquidación practicada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en...

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