STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:796
Número de Recurso2432/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2432/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 248 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON J. BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a siete de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de febrero de 1996, desestimatoria de la reclamación n° 47/4241/94, en relación al Impuesto General de Sucesiones.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Oscar , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección letrada del Sr. Campuzano García.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare con carácter principal contraria a derecho la resolución recurrida, y en su virtud, se declare nula, o subsidiariamente se anule, declarando producida la prescripción alegada, y dejando sin efecto la liquidación practicada a mi representado y subsidiariamente, para el caso de no estimar la prescripción alegada, se anule la liquidación practicada por ser contraria a derecho por falta de motivación suficiente en la comprobación de valores que en la misma se contiene. Por Otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora. Por Otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día cinco de febrero de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones:gestión del impuesto
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones GESTIÓN DEL IMPUESTO
    • 1 Septiembre 2002
    ...de prescripción el requerimiento a quien no es sujeto pasivo del impuesto ni tiene la condición de representante de éste. STSJ Castilla y León (Valladolid) 7-2-01. P. Sr. Lago Montero. JT 2001/512. Fundamento jurídico 2º.: No existe, pues, en este impuesto la solidaridad de deudores que se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR