STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3361
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00613/2003 Recurso núm. 46 de 2.000 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 613 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 46 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Antonieta representado por la Procuradora Dª. Adoración Picazo Romero y dirigido por el Letrado D. José Roldán Fernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Sucesiones; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dª Antonieta interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 21 de octubre de 1999, por la que se inadmitió, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa número 13-499/99, interpuesta contra la resolución del Servicio Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 1 de marzo de 1999, por la que se desestimó el recurso de reposición número 30/1998, interpuesto contra la liquidación del impuesto de sucesiones NUM000 (expediente 779/97), con un importe a ingresar de 3.008.283 ptas.

Segundo

En su escrito de demanda, la recurrente alegó la presentación en plazo de la reclamación económico-administrativa; la prescripción de la acción para liquidar; subsidiariamente, la falta de motivación de la resolución que resolvió el recurso de reposición; la improcedencia de incluir en la liquidación la valoración de los bienes del causante D. Federico y la falta de motivación de la comprobación de valor realizada. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 1 de octubre de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 21 de octubre de 1999, por la que se inadmitió, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa número 13-499/99, interpuesta contra la resolución del Servicio Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 1 de marzo de 1999, por la que se desestimó el recurso de reposición número 30/1998, interpuesto contra la liquidación del impuesto de sucesiones NUM000 (expediente 779/97), con un importe a ingresar de 3.008.283 ptas.

Segundo

Procede revocar la declaración de extemporaneidad de la reclamación económico- administrativa que realizó el Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha. El documento de acuse de recibo no indica la fecha de la notificación, de manera que mal puede considerarse que fue notificado, como se pretende por la Administración, el día 9 de marzo de 1999. Se dice de contrario que tal fecha consta en el sello de Correos estampado en el reverso del...

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