STSJ Aragón , 6 de Febrero de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:301
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 32 del año 2.001- SENTENCIANº 116 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 32 de 2.001, seguido entre partes; como demandante DOÑA Luisa . DOÑA Rosario , DON Jesus Miguel . DOÑA Ana María Y DOÑA Daniela y DOÑA Marta , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Emilia Bosch Iribarren y asistido por el abogado D. Antonio Guedea Adiego; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de diciembre de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se estima en parte la reclamación nº 50/3508/98 sobre liquidaciones por el Impuesto de sucesiones y Donaciones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 625.167,06 Euros Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de enero de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las liquidaciones impugnadas, con costas.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 4 de febrero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se estima en parte la reclamación nº 50/3508/98 sobre liquidaciones por el Impuesto de sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Son hechos básicos de los que arranca la presente controversia los siguientes: a) con fecha 18 de agosto de 1991 falleció D. Pedro Francisco , presentando los actores en fecha 12 de febrero de 1992 para su liquidación la de Acta de Protocolización de Cuaderno Particional; b) tras requerirse la aportación de...

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