STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:2486
Número de Recurso2516/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2516/1997 Partes: Doña Nieves C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d´Economia i Finances SENTENCIA N°.159 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2516/1997, interpuesto por Doña Nieves , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por la Letrada Doña Carmen Cararach Gomar, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d´Economia i Finances, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 9 de julio de 1997, dictada en reclamación núm.

10842/96, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 2 de febrero de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 9 de julio de 1997, al resolver la reclamación económico administrativa núm. 10.842/96, que confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el expediente núm. 35571/85, en cuantía 531.280 ptas y 5.313 ptas.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar no es otra que examinar si ha prescrito la acción de la Administración para determinar y exigir el Impuesto de Sucesiones objeto de este proceso, por lo que hemos de partir de los hechos que constan en el expediente y los consignados en la resolución impugnada que se aceptan por todas las partes (con excepción de la notificación a la que nos referimos en el apartado e):

  1. En fecha 14 de enero de 1985, falleció en Barcelona, la causante de la Sucesión, habiendo otorgado testamento mediante el que nombraba usufructuario a su cónyuge, que no llegó a aceptarlo por premoriencia, e instituyendo herederos a sus cuatro hijos.

  2. Los herederos en fecha 25 de junio de 1985, aceptaron la herencia en escritura pública, que fue presentada a liquidación el 28 de junio siguiente.

  3. La Administración instruyó expediente de comprobación de valores, girando las liquidaciones complementarias que se relacionan en la resolución...

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