STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1596
Número de Recurso8922/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8922/1998 RECURRENTE: Elsa ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLO DE LA XUNTA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 404/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Veintiuno de Marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8922/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Elsa , con DNI. número NUM000 , domiciliado en CARRETERA000 num. NUM001 Perillo-Oleiros (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ARTIÑANO RODRIGUEZ DE TORRES, contra acuerdo de 21-5- 98 declarando inadmisible la Rec. 15/1368/98 contra notificación del servicio de Inspección Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLO DE LA XUNTA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 150 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, que inadmitiera por falta de acto administrativo reclamable, la reclamación económico-administrativa que formulara la aquí demandante, contra requerimiento del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda, por el que se solicitaba a la demandante la aportación de documentación (declaraciones de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y...

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