STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1596 |
Número de Recurso | 8922/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 8922/1998 RECURRENTE: Elsa ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLO DE LA XUNTA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 404/2003 Ilmos. Señores:
D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Veintiuno de Marzo de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8922/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Elsa , con DNI. número NUM000 , domiciliado en CARRETERA000 num. NUM001 Perillo-Oleiros (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ARTIÑANO RODRIGUEZ DE TORRES, contra acuerdo de 21-5- 98 declarando inadmisible la Rec. 15/1368/98 contra notificación del servicio de Inspección Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLO DE LA XUNTA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 150 euros.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, que inadmitiera por falta de acto administrativo reclamable, la reclamación económico-administrativa que formulara la aquí demandante, contra requerimiento del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda, por el que se solicitaba a la demandante la aportación de documentación (declaraciones de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y...
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