STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:674
Número de Recurso666/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 666/01 SENTENCIA nº. 201/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 201/04 En Murcia a treinta de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 666/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 15.083.110 ptas. referido a: derivación de responsabilidad por sucesión de empresas.

Parte demandante:

D. Luis Enrique , representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y defendido por el Abogado D. Carlos Ortiz García-Vaso.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1470/99 interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Lorca de la AEAT de 23 de abril de 1999 que declara al actor obligado al pago, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de transporte de mercancías, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por D. Paulino , por importe de 15.053.110 ptas., declarándolo responsable solidario de las mismas. Entiende el TEAR después de decir que se dan los requisitos establecidos en los arts. 72. 1 LGT y 13 RGR para exigir al actor la totalidad de las deudas de este último, que debe ser anulado el acto el acto de derivación de responsabilidad, teniendo en cuenta que el procedimiento seguido ha tenido por objeto la declaración de responsabilidad solidaria del actor con base en un precepto como es el art. 13. 3 (inciso final) RGR, que ha sido anulado por el STS de 5 de julio de 2000, que declara que la responsabilidad regulada en el art. 72 LGT es un supuesto de responsabilidad subsidiaria, sin perjuicio de que el órgano de gestión, previa declaración de fallido del deudor principal y de los posibles responsables solidarios existentes en su caso, pueda dictar un acto administrativa exigiendo al actor las deudas en período voluntario de pago de conformidad con el art. 37. 3 y 4 LGT, por tanto excluyendo el recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia en la que estimando el recurso declare no ajustada a derecho la resolución recurrida en los presentes autos con los siguientes pronunciamientos:

A) Declarar la improcedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria de D. Luis Enrique por:

  1. Nulidad del expediente de apremio por haberse tramitado por medio de órgano incompetente y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. b) Alternativamente por nulidad del expediente de apremio debido a la inexistencia de título ejecutivo. c) En todo caso y subsidiariamente, por inexistencia de sucesión empresarial en la actividad del deudor principal. B)

Finalmente y para el hipotético supuesto de que se admita dicha sucesión y la responsabilidad subsidiaria del demandante, ello tenga lugar con reconocimiento de la situación jurídica individualizada a favor del actor de que dicha responsabilidad subsidiaria no alcanza ni al Impuesto sobre la Renta ni al importe de las sanciones. C) Con costas de la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-4-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-3-04.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor, D. Luis Enrique , el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1470/99 interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Lorca de la AEAT de 23 de abril de 1999 que declara al actor obligado al pago, por sucesión en el ejercicio de...

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