STSJ Cantabria , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:798
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00266/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 112/2004, interpuesto por DOÑA Carmen , representado por el Procurador D. Carlos de la Vega Hazas-Porrua y defendido por el Letrado Sr. Soto Mirones, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado Sr. Abogado del Estado y codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA asistido y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Cantabria. La cuantía del recurso es de 7.729,16 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Febrero de 2004 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 27 de Noviembre de 2003 que desestimó la reclamación formulada por la hoy recurrente, Doña Carmen , contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria que desestimó la reposición previamente deducida contra el acto aprobatorio de la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de Doña Frida con el nº NUM000 por importe de 2.203,21.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Mayo de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de 27 de Noviembre de 2003 que desestimó la reclamación formulada por la hoy recurrente, Doña Carmen , contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria que desestimó la reposición previamente deducida contra el acto aprobatorio de la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de Doña Frida con el nº NUM000 por importe de 2.203,21.

SEGUNDO

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su Art. 20. 1.a) (Base liquidable) establece: "2. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:

  1. La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros."

TERCERO

La actora pretende se deje sin efecto la liquidación provisional objeto de recurso, reconociéndose el derecho de dicha parte a efectuar la reducción legal por minusvalía, declarando procedente la aplicación de esa reducción legal como en la autoliquidación en su día efectuada por la misma .

Peticiones de efectos declarativos con fundamento en que esta parte tiene derecho a la reducción por minusvalía a la fecha del devengo del impuesto que establece el artículo 20.1 de la Ley 29/1987 , para las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, pudiendo ser acreditada dicha condición de minusválido por cualquier medio admitido en derecho y así lo preceptúa el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . En concreto sostiene el que la misma ya se encontraba a la fecha del devengo del Impuesto de Sucesiones afectada por una discapacidad que, no era inferior a la secuela que como consecuencia de un infarto...

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