STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:5656
Número de Recurso341/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 341.03 SENTENCIA Nº 835 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ELENA GIL Y BAYO, en nombre y representación de DOÑA Asunción , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, por medio del Sr. Abogado del estado y la Generalitat, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintiséis de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de octubre de 2002, desestimatoria de la Reclamación 03/01743/99, planteada contra un Acuerdo de los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda, de fecha 23 de febrero de 1999, por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra una liquidación derivada de un acta modelo A-05 nº D002791, girada por el concepto de Impuesto de Sucesiones, ejercicio de 1992, y una cuota tributaria de 10.611.466 Ptas, (4.934.756 de cuota; 2.715.855 de intereses; y 2.960.853 de sanción)

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Dª Rocío falleció el 20.07.1992, sin descendientes ni ascendientes. Había otorgado testamento el 10 de octubre de 1978 en el cual legó a su empleada, aquí actora, Dª Asunción , una casa en la CALLE000 , en la ciudad de Alicante, Instituyendo, en el remanente de sus bienes como herederos universales a sus tres hermanos, Dª Carmen , D. Ramón y Dª Flora .

b).- Ello no obstante, por escritura de 23 de diciembre de 1987, Doña Rocío , cedió y transmitió a la actora la finca antes mencionada sita en la CALLE000 , como compensación de la prestación de asistencia durante toda la vida de la cedente, y sujeta a la condición resolutoria para el caso de incumplimiento.

c).- Los herederos presentaron declaración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el que se inventariaban como bienes hereditarios 3 viviendas que se adjudicaron cada uno de ellos.

d).- Dª Rocío presentó declaración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en el ejercicio 1991, en la que se declaraba titular de los bienes inmuebles que así se pusieron de manifiesto en la herencia y, además, de depósitos bancarios por importe de 25.355.802 Ptas., y Letras del Tesoro por importe de 4.000.000 de Ptas.

e).- Ante la discrepancia con la declaración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, se iniciaron actuaciones de comprobación, requiriéndose a los herederos que manifestaron no saber de la existencia de otros bienes que los declarados, por lo que por la Inspección se solicitó información a las entidades bancarias.

f).- Por el Banco de Alicante se informa que Da. Rocío era titular de dos cuentas en la sucursal 207, en las que figuraba como cotitular Dª Asunción , así como de los saldos a fecha de fallecimiento de la primera y el saldo mayor del año anterior.

Se indica asimismo que con fecha 09.09.1992 se canceló la cuenta 32-293-D que mantenía saldo de 10.500.000 Ptas., con abono a otra cuenta de titularidad de Dª. Asunción y otra.

g).- Dª Asunción no presenta declaración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1991, sí en el ejercicio de 1992 en la que se declara titular de bienes inmuebles por valor de 14.749.257 Ptas. y de depósitos bancarios por importe de 27.580.926 Ptas.

h).- Ante estos datos se requiere a Da. Asunción para comprobación del impuesto, con citación para comparecer ante el actuario en la Oficina liquidadora del impuesto. Contesta mediante carta en la que manifiesta que no es heredera y carece de la documentación que se le solicita. Se le envía nuevo requerimiento al mismo domicilio que el anterior que se devuelve al servicio de correos con la nota de ausente.

i).- Ante la imposibilidad de contar con la presencia del obligado tributario y existiendo como...

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