STSJ La Rioja 250/2007, 1 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2007:512
Número de Recurso214/2006
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 250/2007

En la ciudad de Logroño a 1 de mayo de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Gaspar , representada por el Procurador D. Héctor Salazar Otero y con asistencia de Letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el SR. Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 28 de abril de 2006 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuaciónadministrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de mayo de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 28 de abril que estimando en parte la reclamación económica-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de NUM000 , desestimatorio de recurso de reposición interpuesto frente: a liquidación NUM001 dictada con fecha 13/07/05, en relación con la herencia de su madre Dª Margarita , anula el acuerdo impugnado y su precedente liquidación, pero declara no prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación del impuesto y reconoce la posibilidad de su dictado en los términos expuestos en la resolución.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución recurrida al haberse producido la prescripción reglamentaria.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Del expediente remitido (compartido con la reclamación 134/06, interpuesta por D. Darío ) hay que destacar que Da Margarita falleció en Logroño el 26/12/2000, presentándose el 22/06/2001 en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en Alicante (con entrada en el Registro del Gobierno de La Rioja el 3/07/2001) por su hijo D. Luis Alberto , en calidad de "presentador", declaración tributaria y documentación a efectos de liquidación del ISD, que incluía la identificación, como herederos, de los hermanos D. Luis Alberto , D. Gaspar y D. Darío . Tras distintas actuaciones administrativas internas de comprobación de valor de diversos títulos valores (folio 208) e inmuebles radicados en Navarra (folios 195 y ss.), el 2611012004 fue notificado a D. Luis Alberto corno presentador (folio 191 del expediente) requerimiento tendente a la aportación de diversa documentación sobre las fincas urbanas declaradas, que fue seguido de la emisión de dictámenes de valoración relativos a inmuebles urbanos y rústicos sitos en La Rioja (folios 194, 204 y 205). El 25/01/2005 fue notificado a D. Luis Alberto otro requerimiento relativo a ciertos préstamos declarados como concedidos por Da Margarita a sus hijos (folio 190), en contestación al cual D. Luis Alberto indicó el 4/02/2005 entre otros extremos que el 18101/2005 se había dictado sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1) de Logroño correspondiente a juicio verbal derivado de procedimiento de partición hereditaria n° 55612003, que declaraba una determinada composición del activo del inventario de la herencia en relación con los citados...

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